T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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minimizan los hechos acaecidos fuera de Cataluña, la abogacía del Estado también trae
a colación el razonamiento expuesto en el ATS de 18 de enero de 2019, que pone en
valor la particular naturaleza de los delitos de rebelión y sedición; esto es, como
infracciones de »resultado cortado», cuyo aspecto diferencial, respecto de los delitos de
lesión, reside en que para su consumación solo se requiere que se materialice el riesgo
o peligro que se trata de precaver. Y añade que, a partir de ese entendimiento, queda
esclarecido cuál es el lugar de comisión del delito de rebelión, cuando la finalidad es
declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
En relación con el delito de malversación se refutan las objeciones planteadas en la
demanda respecto del criterio de «unidad patrimonial de todas las administraciones
públicas», pauta a la que el Tribunal Supremo se acogió. Sostiene que en la demanda se
obvia el razonamiento dado en el ATS de 27 de diciembre de 2018, alusivo a la
desatención, por los principales procesados, de los requerimientos del Ministerio de
Hacienda para ofrecer información acerca del gasto injustificado de fondos. También
aduce que el alegato referido a que, durante la celebración del juicio, algunos
procesados ya ostentaban la condición de diputados, no es más que un argumento obiter
dictum y que respecto de la denunciada contradicción con pronunciamientos anteriores
del Tribunal Supremo, se remite a lo manifestado en los fundamentos jurídicos 4.1.2. 3
y 4 de la sentencia.
9.2 Sobre la alegada privación del derecho a la doble instancia en materia penal,
derivada de la anterior lesión, la abogacía del Estado también rechaza esa vulneración,
pues el propio art. 2 del Protocolo núm. 7 CEDH prevé, en su apartado 2, que el derecho
a que la declaración de culpabilidad o de condena sea examinado por una jurisdicción
superior «podrá ser objeto de excepciones en caso de menor gravedad, según los defina
la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto
tribunal». Esta segunda excepción es la que ha concurrido en el presente caso por razón
de aforamiento, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por este tribunal, amén de
que tampoco resulta contraria a lo establecido en el art. 14.5 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos.
9.3 También se rechaza la denuncia de vulneración asociada al art. 24.2 CE, por la
negativa a utilizar el sistema de traducción simultánea respecto de aquellos procesados
que solicitaron expresamente declarar en el idioma catalán. Tras transcribir lo alegado
por el órgano de enjuiciamiento en el fundamento jurídico 3.2, la abogacía del Estado
colige que la configuración del bloque de constitucionalidad del régimen de cooficialidad
lingüística impide hablar de indefensión, pues no existe el derecho a la utilización de un
mecanismo de traducción simultánea para el desarrollo de la práctica de la prueba y las
alegaciones en un idioma distinto del oficial. No obstante, señala que, en el presente
caso, se pusieron traductores oficiales a disposición de la defensa y se concedió a los
procesados la posibilidad de utilizar este idioma en sus respuestas.
Tampoco se acepta la lesión del derecho a defensa, fundada en que no se permitió a
los testigos declarar en catalán, so pretexto de verse afectada la credibilidad de su
testimonio por no poder expresarse «con toda naturalidad». Sobre este particular, se
remite al contundente argumento de la sentencia: los tres testigos no solo tenían
obligación de conocer el castellano, sino que por razón de sus cargos eran
perfectamente conocedores de esa lengua; a lo que se añade que esos testimonios
fueron inanes desde el punto de vista probatorio, por lo que no incidieron en el derecho
de defensa.
9.4 La vulneración del derecho al juez imparcial debe ser analizada, según se
indica en las alegaciones, como parte de una estrategia procesal tendente a construir
una causa general contra la justicia española y, en particular, contra el Tribunal Supremo,
al prefabricar de modo abusivo una apariencia de parcialidad. Ello determina que la
posición del recurrente, en tanto que emisor de la queja, pierda su virtualidad y peso en
la ponderación, pues si bien el punto de vista de quien emite la queja ha de tenerse en
cuenta, «el canon debe ser estricto cuando el sentimiento se invoca por quien ha

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