T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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tanto, se vulneró el derecho de defensa del recurrente, al rechazarse la prueba antes de
saber si el testigo propuesto decidía o no acogerse a la dispensa. Por último, justifica la
pertinencia de la prueba en base al relevante papel que las acusaciones atribuyeron al
jefe del Estado, en sus escritos de conclusiones, en relación con los hechos enjuiciados.
(iii) La testifical del jefe de la Casa de Su Majestad, don Jaime Alfonsín Alfonso.
Dicha prueba se propuso con carácter alternativo, por si el monarca se acogía a la
dispensa de no declarar. Por tanto, no resulta asumible el motivo de inadmisión que
figura en el auto de 1 de febrero de 2019; a saber, que en el proceso penal no se admite
el testigo por sustitución. Esta denegación vulneró el derecho de defensa del recurrente,
pues la prueba era pertinente «a la vista de los hechos que motivan la acusación y del
relevante papel que en ellos desempeña la Casa Real».
(iv) La testifical de don Carles Puigdemont. La inadmisión de su testimonio se basó
en que estaba en rebeldía y aún no había sido enjuiciado. Sin embargo, el recurrente
discrepa de la decisión adoptada, porque la declaración del testigo no solo era pertinente
sino crucial, al ser el máximo responsable del Govern. Por otro lado, el hecho de que el
propuesto como testigo no estuviera presente en el acto del juicio, fue debido a que el
magistrado instructor había decidido rechazar su extradición por razones puramente
estratégicas, ya que Alemania estaba dispuesta a entregarlo para ser juzgado por
malversación. Añade que la responsabilidad del propuesto se dirimía en una pieza
separada del proceso, por lo que podía declarar con las mismas garantías que otros
testigos que, al mismo tiempo, estaban siendo investigados en otros procedimientos (cita
como ejemplo a los señores Trapero o Jové). Por último, señala el contradictorio
comportamiento de la Sala, al admitir el testimonio de doña Anna Simó, miembro de la
mesa del Parlament, pese a haber estado procesada en la misma causa hasta el trámite
de las cuestiones previas.
3.6 Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial
efectiva (art. 24 CE). Esta queja trae causa de las manifestaciones públicas de miembros
del Gobierno español sobre los hechos enjuiciados y de la reiterada omisión del órgano
judicial, que no amparó a los procesados ante dichas vulneraciones. El demandante
refiere que, mientras se desarrollaba el procedimiento penal ante el Tribunal Supremo, la
Secretaría de Estado para la España Global, órgano dependiente del Ministerio de
Asuntos Exteriores, emprendió una campaña propagandística para informar en el
extranjero sobre los hechos que se estaban enjuiciando. En el contexto de dicha
campaña se efectuaron declaraciones y se elaboraron documentos en los que
abiertamente se consideraba a los procesados culpables de los hechos enjuiciados;
todas ellas reflejadas en el escrito de demanda. También alega el recurrente, que en
vídeos de fecha posterior a la sentencia se caricaturizó a los acusados como si fueran
ladrones.
El recurrente y otros procesados pidieron amparo a la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, por escrito de 4 de febrero de 2019, y alegaron la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia. Mediante auto de 7 de febrero de 2019, la Sala de lo Penal
estimó que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia derivada de las
declaraciones de la Secretaria de Estado doña Irene Lozano, responsable de la
campaña gubernamental «España Global», podría ser objeto de alegación en las
sesiones del plenario en las que se reivindicara la vigencia de ese derecho, motivo por el
que la defensa planteó la presente cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio y en
su escrito de conclusiones definitivas. Asimismo, señala que por escrito de fecha 5 de
septiembre de 2019 formuló denuncia ante el tribunal sentenciador por la comunicación
del documento «La realidad del proceso independentista». Que en los dos escritos
citados, invocó el contenido del art. 4.2 de la Directiva 2016/343 del Parlamento y del
Consejo, de 9 de marzo, que dispone que «[l]os Estados miembros velarán porque se
disponga de medidas en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el
apartado 1 del presente artículo, de no referirse a sospechosos o acusados como
culpables», e interesó que se requiriese a la citada autoridad para que se abstuviera de
efectuar nuevas manifestaciones. Tal petición fue rechazada en la sentencia, que

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Núm. 119