T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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f) La vulneración del principio de igualdad de armas también se constata por la
predisposición de la presidencia a interrumpir los interrogatorios de las defensas y a la
adopción de una posición mucho más rigurosa en relación con la forma de preguntar o
de expresarse. Ejemplo de ello es el reproche que dirigió el presidente al letrado del aquí
recurrente, en la sesión de 27 de abril de 2019, cuando este utilizó la expresión «ley de
ritos» para referirse a la Ley de enjuiciamiento criminal, porque esa expresión constituía
un «insulto a los procesalistas». Sin embargo, según refiere el demandante, la Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha utilizado la expresión «ley de ritos» en 789 ocasiones
y el término «ley rituaria» en otras 863. Por ello, la señalada actitud de la presidencia
supuso una grave cortapisa a la hora de interrogar o de protestar, «pues a ningún letrado
le complace que le reprochen en público y en un juicio visto por miles de personas y
escrutado permanentemente por los medios de comunicación supuestas faltas de
solvencia en su desempeño profesional», con la consiguiente merma del derecho de
defensa.
3.5 Vulneración del derecho de defensa (arts. 24 CE y 6 CEDH) por no haber
tenido el letrado defensor acceso al contenido de la investigación realizada por el
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, por la imposibilidad de contrastar las
declaraciones testificales con la prueba documental videográfica y por la denegación de
pruebas pertinentes solicitadas en tiempo y forma. En este apartado se mencionan tres
aspectos diferenciados.
a) Denegación de la aportación de testimonio íntegro de las diligencias practicadas
en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (arts. 24 CE y 6 CEDH). El
demandante sostiene que la mayor parte de la instrucción, entendida como fuente de
obtención de material incriminatorio, no se verificó ante el Tribunal Supremo sino en las
diligencias previas núm. 118-2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm.13 de
Barcelona, en cuyo seno se practicaron la inmensa mayoría de las actuaciones policiales
de las que dimanó buena parte del material probatorio que, posteriormente, fue aportado
al presente procedimiento por el fiscal. Sin embargo, como el demandante no fue parte
en ese procedimiento, no tuvo conocimiento de lo que lo que califica como una
«instrucción paralela», en la que se generaron gran parte de los informes policiales y
numerosos documentos que las acusaciones hicieron valer como prueba en el acto del
juicio oral, especialmente en relación con el delito de malversación de caudales públicos.
El demandante pone de relieve que, en el trámite establecido en el art. 627 LECrim,
interesó la reapertura de la fase de instrucción, a fin de que se remitiera testimonio
íntegro de las referidas diligencias, siendo dicha petición rechazada, so pretexto de que
esa diligencia podría interesarse en una fase posterior. Ello motivó que esa solicitud
fuera reiterada en el escrito de conclusiones provisionales, pero sin éxito alguno.
Según indica, la aportación del testimonio solicitado habría permitido a las partes y al
tribunal analizar la totalidad de las actuaciones (informes técnicos, documentos y
atestados) que obran en el procedimiento del que se nutrían las presentes actuaciones,
pudiendo interrogar a procesados y testigos sobre la totalidad de documentos e informes
allí obrantes, que en su mayoría no eran conocidos por el demandante. Esa diligencia
era especialmente necesaria, pues el Ministerio Fiscal solicitó selectivamente testimonio
de algunas resoluciones dictadas en el marco del procedimiento referenciado (véase el
escrito del Ministerio Fiscal obrante a los folios 1253 y siguientes, tomo 3 de la pieza de
instrucción), así como por la incorporación de testimonios de algunos de los atestados
redactados por la Guardia Civil, en funciones de policía judicial, que se habían ido
elaborando en el seno del citado procedimiento sobre la base de diligencias de
investigación, en cuya práctica la defensa del demandante no había podido intervenir por
no ser parte procesal.
Por último, destaca la anómala situación a que se ha visto sujeto, desde la
perspectiva del derecho de defensa. Si se admite la posibilidad de instrucciones
paralelas practicadas a espaldas de las defensas, realmente se impide a estas conocer e
intervenir en aquellas actuaciones instructoras que pueden beneficiar sus tesis y aportar

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