T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60197

que era el tribunal el que fijaba las razones de pertinencia y el objeto de las preguntas–,
ni la respuesta dada en la sentencia a la objeción expuesta en las conclusiones
definitivas (págs. 169 a 173), justifica el proceder del tribunal, que supuso una arbitraria,
injustificada y desigual limitación de los interrogatorios, con la consiguiente violación del
derecho de defensa (art. 24.2 CE), así como del derecho establecido en el art. 6 CEDH,
que reconoce a las defensas la posibilidad de interrogar en igualdad de condiciones a los
testigos que declaren en contra de sus mandantes.
b) Se permitió a las acusaciones efectuar preguntas a los acusados o testigos
sobre su afiliación política e ideología, pero no se autorizó a las defensas preguntar
sobre dichos aspectos a algunos testigos que depusieron en el acto de plenario. Ejemplo
de ello son las preguntas de las acusaciones a testigos de las defensas sobre su
pertenencia a la ANC o a la entidad Òmnium Cultural. En cambio, «la Presidencia
impidió preguntar a la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Instrucción
núm. 13 de Barcelona –una testigo crucial, como se desprende de la propia sentencia
condenatoria– si era seguidora de páginas web de la extrema derecha, cuando ello
podía ser igualmente trascendente al efecto de conocer posibles sesgos de su
testimonio». Cuestiona el recurrente la respuesta dada a esta queja en la sentencia (pág.
173), al remitirse a la notoriedad pública de la militancia del testigo señor Rufián en el
partido político ERC, puesto que esa respuesta no tuvo cuenta que su condición de
afiliado a la ANC era «algo estrictamente privado».
c) A los testigos de las acusaciones se les autorizó a exponer abiertamente sus
valoraciones personales sobre los hechos. En concreto, los policías que declararon a
propuesta de las acusaciones pudieron referirse a aspectos tales como las «caras de
odio» de los votantes, el «clima hostil» que tuvieron que vivir el primero de octubre o
comparar, incluso, «lo vivido con la situación que vivieron hace unos años en el País
Vasco». También se permitió al teniente coronel Baena aludir constantemente al «clima
insurreccional». En cambio, algunas valoraciones similares que intentó exponer doña
Marina Garcés fueron impedidas por la presidencia. Otro ejemplo de trato desigual tiene
que ver con la posibilidad de consultar notas escritas, lo que hicieron algunos testigos
propuestos por la acusación, pero les fue impedido a la señora Garcés y al señor
Matamala, a quien se obligó a retirar las notas que llevaba consigo, sin siquiera
preguntarle por su contenido.
d) Para el demandante, la diferencia de trato ha sido evidente ante manifestaciones
de «desmemoria» o «renuencia» de algunos testigos, según que esto sucediera al
responder a preguntas de las acusaciones o de las defensas. Se ponen como ejemplos
las declaraciones de doña Soraya Sáenz de Santamaría, don Mariano Rajoy y don
Ignacio Zoido, a quienes «en ningún momento procedió la Sala a apercibirles con las
penas previstas para los testigos renuentes». Sin embargo, la testigo doña Teresa Guix,
en la sesión del 6 de marzo, o el testigo don Jaume Mestre, en la sesión de 13 de marzo,
fueron advertidos de que debían ser más precisos en sus respuestas, pues, en caso
contrario, podrían cometer un delito de falso testimonio. Añade el recurrente, que la
argumentación que sobre este aspecto figura en la pág. 192 de la sentencia no repara la
lesión producida, al entender justificables «olvidos» del señor Rajoy que son muy difíciles
de creer (por ejemplo, no recordar a través de qué medio se comunicó con el señor
Urkullu).
e) Señala también que, en la sesión del día 11 de abril del 2019, se le impidió a su
defensa interrogar a un inspector de policía, respecto del «aparente infarto» sufrido por
un ciudadano cuando se disponía a votar; y ello, pese a que esa circunstancia se
mencionaba en el escrito de acusación y, previamente, se había permitido al fiscal
interrogar al respecto. Discrepa el demandante de la consideración de «intranscendente»
con que se valora al testigo en la pág. 194 de la sentencia, pues la indicada resolución
recoge, en las págs. 53 y 54, «los enfrentamientos entre ciudadanos y policías de los
que derivan lesiones y son motivos de las graves condenas impuestas». Sin perjuicio de
lo expuesto, el demandante destaca que la presidencia le impidió exponer las razones de
su protesta, por lo que se vio forzado a dejar de interrogar al testigo.

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119