T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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accediera, siquiera, a tomar declaración como testigo al señor Cosidó. Por ello, la
defensa no pudo demostrar la concurrencia de esta causa de recusación.
(vi) Finalmente, censura que los mismos magistrados que dictaron la sentencia
condenatoria resolvieran el incidente de nulidad promovido contra ella. Así pues, se
obvió por completo la petición expresa de esta defensa, formulada por otrosí en su
escrito de promoción de dicho incidente, de que al menos se variase la composición
personal de la sala para garantizar la máxima imparcialidad del órgano revisor, lo que en
este caso era posible, pero no se hizo. Como era de esperar, el órgano judicial no
advirtió ninguna vulneración de derechos fundamentales en la resolución que ellos
mismos habían dictado unas semanas antes.
b) Debido al rol inquisitivo asumido por el presidente de la Sala.
Tras advertir que en el escrito de conclusiones definitivas ya se formuló esa queja, el
demandante refiere que, en la sesión del día 14 de marzo de 2019, en la que se llevó
cabo a interrogatorio del testigo don Josep Lluis Trapero, (que fue propuesto por la
representación de la acusación popular), el presidente del tribunal rechazó que el fiscal
formulara una pregunta en relación con la reunión de la junta de seguridad, que tuvo
lugar el 28 de septiembre de 2017; y ello, conforme al criterio adoptado por la sala,
consistente en permitir únicamente el interrogatorio sobre los hechos establecidos por la
parte que hubiera propuesto al respectivo testigo. Pese a ello, al amparo del art. 708
LECrim, el presidente del tribunal formuló personalmente al testigo la pregunta que
anteriormente había impedido formular al fiscal.
Según sostiene el recurrente, el precepto invocado no justifica que el tribunal formule
preguntas sobre aspectos no interrogados por las acusaciones, ni que rechace
determinadas preguntas, por ser ajenas al objeto del testimonio y, no obstante ello, el
propio tribunal las formule después, creándose así una insólita situación de contradicción
entre el interrogatorio efectuado por la presidencia y el subsiguiente de las defensas
pues, tras ser respondida la pregunta efectuada por esta, se dio traslado a las defensas
para poder repreguntar, trámite este que no prevé la Ley de enjuiciamiento criminal.
El demandante discrepa así de la respuesta dada a esta cuestión en la sentencia
(págs.179 y siguientes), pues entiende que la imparcialidad es una cuestión de fondo,
pero también de apariencias (STEDH de 6 de noviembre de 2018, asunto Otegi
Mondragón y otros c. España, apartado 57). Finalmente, reprueba la respuesta dada en
la pág. 103 y siguientes a las quejas sobre falta de imparcialidad del tribunal;
concretamente, que en numerosos procedimientos anteriores relacionados con casos
acontecidos en Cataluña no se había recusado a ningún magistrado de dicha sala. Para
el recurrente, ese argumento resulta inasumible, pues lo que sucediera en otros casos
precedentes que afectan a otros procesados asistidos por otros letrados, en nada
prejuzga ni remedia lo acontecido en el presente, en el que se han vivido situaciones
inauditas y difícilmente repetibles en términos de imparcialidad judicial.
3.4 Vulneración del principio de igualdad de armas por el trato desfavorable
dispensado a las defensas en el acto del juicio oral (arts. 24 CE y 6 CEDH). El
demandante estima que son reveladores de esta vulneración los siguientes episodios
procesales:
a) Afirma que las acusaciones sí pudieron «desbordar el objeto de pertinencia»
fijado por la parte que había propuesto al testigo, pues interrogaron sobre otros extremos
diferentes; pero esa permisividad no se les concedió a las defensas. A título de ejemplo,
trae a colación el testimonio del presidente del Parlamento de Cataluña, señor Torrent,
que fue propuesto como testigo para el esclarecimiento de determinados hechos
anteriores a que ostentara ese cargo. Mientras a la acusación popular se le autorizó a
adentrarse en su etapa como presidente de la cámara, a las defensas no se les permitió
preguntar sobre extremos relacionados con el referéndum del 1 de octubre de 2017,
pese a manifestar el testigo haber estado presente en dicho referéndum. Añade el
demandante que, ni la explicación dada en ese momento frente a la queja formulada, –

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