T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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en que se fueron desarrollando los acontecimientos en Cataluña». Pero quien se siente y
se reconoce, pública y repetidamente, como víctima directa o indirecta de unos hechos o
quien manifiesta desasosiego por ellos, no puede ser juez imparcial en el procedimiento
en el que se persigue penalmente a quien supuestamente le ha victimizado. La
imparcialidad, añade el demandante, es una cuestión de fondo, pero también de
apariencia, y cita al respecto el ATC 226/2002, de 20 de noviembre. Añade que esta
cuestión fue respondida en la sentencia (págs. 116 y siguientes) remitiéndose
íntegramente al auto de la sala de recursos de 18 de junio de 2018, el cual no reparó la
lesión.
(ii) Falta de imparcialidad de la sala de recursos que conoció de los recursos contra
el magistrado instructor. Ese déficit se concreta en el magistrado don Francisco
Monterde Ferrer. La razón para cuestionar su imparcialidad trae causa de su condición
de vicepresidente y miembro del comité ejecutivo de la Asociación Profesional de la
Magistratura (APM). Según se afirma en la demanda, en los meses anteriores, esa
asociación «había emprendido a través de sus cuentas oficiales en la red social ‘twitter’
una auténtica campaña mediática con cientos de mensajes dirigidos contra los líderes
políticos independentistas catalanes que claramente expresaban prejuicios sobre su
culpabilidad por los mismos hechos por los que les estaba investigando» (la demanda a
continuación transcribe literalmente, o con sus propias palabras, el contenido de algunos
de esos mensajes). Esos hechos dieron lugar a la recusación del referido magistrado
ante la sala de recursos, la cual fue rechazada a limine, por providencia de 12 de febrero
de 2018; rechazo en el que intervino el propio magistrado recusado. Esa resolución fue
recurrida en súplica, por la defensa del señor Sánchez, y el recurso fue inadmitido por
providencia de 14 de febrero de 2018, al considerar que no cabía recurso alguno.
Finalmente, la referida sala desestimó un incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto contra esta última resolución, por auto de fecha 19 de abril de 2018.
(iii) La falta de imparcialidad también se anuda al hecho de que formaran parte del
tribunal sentenciador varios magistrados que, a su vez, habían acordado la admisión a
trámite de la querella presentada, mediante una resolución que, según afirma el
demandante, contiene un amplio juicio de tipicidad que es inusualmente extenso en sus
razonamientos jurídico-sustantivos y va más allá de lo necesario para dilucidar sobre la
pertinencia de investigar una notitia criminis. Así pues, dadas las circunstancias
particulares del caso, el recurrente sostiene que los magistrados que admitieron la
querella necesariamente asumieron prejuicios sobre la cuestión de fondo.
(iv) Por otro lado, el recurrente advierte que el magistrado instructor, los
componentes de sala de recursos y los magistrados de la sala de enjuiciamiento son
miembros de un mismo órgano judicial, conforme lo previsto en el art. 57.2 LOPJ. Por
ello, sugirió el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre las normas
legales vigentes, que permiten que causas instruidas por un magistrado sean luego
juzgadas por compañeros de la misma sala, dejando así de garantizarse una «distancia»
entre instructor y tribunal de enjuiciamiento, cuando se trata de aforados. Esta queja se
desestimó, por auto de la Sala del art. 61 LOPJ, de 13 de septiembre de 2018, que
consideró prematura esa pretensión. Por ello, en la demanda se vuelve a suscitar, ahora
como propuesta al Tribunal Constitucional, para el planteamiento de una cuestión interna
de inconstitucionalidad respecto del art. 57.2 LOPJ.
(v) Afirma que la recusación del presidente del tribunal, don Manuel Marchena, se
formuló a raíz del mensaje telemático enviado por don Ignacio Cosidó, senador del
Partido Popular, en el que afirmaba que aquel «había accedido a ser nombrado
presidente del Tribunal Supremo a cambio de servir desde dicho puesto a los intereses
de dicho partido político que, como era público y notorio, había reclamado reiterada y
públicamente severísimas condenas para mi mandante». Lo que incluía controlar «desde
detrás» el «funcionamiento de la Sala Segunda, pese a no formar parte de ella si era
nombrado presidente del Tribunal Supremo». Esta queja fue desestimada por la Sala del
art. 61 LOPJ, así como por el posterior incidente de nulidad de actuaciones, sin que se

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