T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60194

posibilidad que la sala reconoció abiertamente que podría haberse empleado en el
presente caso, al no existir obstáculos económicos ni técnicos (pág. 72 de la sentencia).
Sin embargo, (págs. 68 y siguientes de la sentencia) se justifica la adopción del sistema
de traducción sucesiva a fin de favorecer la garantía del principio de publicidad del
proceso. A juicio del recurrente, ese principio, con ser importante, no puede considerarse
superior al derecho de defensa, de quien es acusado por delitos que conllevan penas de
más de una década de prisión. Nada impedía al tribunal que, para salvaguardar la
publicidad del proceso, «la traducción simultánea pudiera ser oída también por quienes
seguían el juicio a través de la televisión e incluso por los presentes en la Sala mediante
auriculares».
Además del menoscabo al derecho de defensa (art. 24.1 CE), la negativa a permitir
la traducción simultánea constituye una discriminación contraria al art. 14 CE pues, en
comparación con el trato dispensado a cualquier ciudadano español cuya lengua
materna sea el castellano, los ciudadanos catalanohablantes tienen que «soportar la
carga (absolutamente evitable) de una prolongación del juicio oral», lo que se traduce en
«un claro efecto desincentivador del ejercicio de los derechos lingüísticos»; y porque «es
injustificable también que un catalanohablante pueda expresarse en catalán ante los
órganos jurisdiccionales ubicados en Cataluña y, en cambio, no pueda hacerlo cuando es
enjuiciado por el Tribunal Supremo por unos hechos cometidos en Cataluña».
b) Por otro lado, la decisión de la sala vulnera el derecho de defensa en relación
con la práctica de la prueba testifical de numerosos testigos propuestos por las defensas,
a quienes se impidió por completo la posibilidad de expresarse en catalán, sin
concederles siquiera la posibilidad de intérprete. Aunque la sala señala, en la página 80
de su sentencia, que solo tres testigos pidieron declarar en catalán (cuyo testimonio se
califica como intrascendente), lo cierto es que quienes pidieron declarar en dicha lengua
fueron reprendidos y apercibidos con sanciones por parte del señor presidente. A título
de ejemplo, a uno de ellos se le advirtió del siguiente modo: «usted va a contestar en
castellano, si no quiere contestar en castellano esto es muy sencillo, usted se levanta,
asume las consecuencias legales de su negativa a contestar y hemos terminado».
La sala basó su decisión en una interpretación del art. 231.3 LOPJ («Las partes, sus
representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la
lengua que sea también oficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar
las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas»). A juicio del
recurrente, esa interpretación resulta absolutamente opuesta a los arts. 3.2 y 14 CE,
pues dicho precepto no conlleva «una prohibición de hablar en catalán cuando las
actuaciones tengan lugar ante un órgano judicial cuya jurisdicción territorial se extiende a
toda la geografía española y cuando lo aconseje un adecuado ejercicio del derecho de
defensa, así como una mínima sensibilidad que aquí debió desplegarse». En suma, la
decisión presidencial dio lugar a que los testigos tuvieran que expresarse en una lengua
que hablan con menor fluidez, lo que afectó a la credibilidad de su testimonio.

a)

La desestimación de las recusaciones planteadas.

(i) Falta de imparcialidad por parte del magistrado instructor. Funda el demandante
su alegato en el hecho de que, en algunas de sus resoluciones, aquel se refiriese a «la
estrategia que sufrimos» (auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018, pág. 54, y
auto de 12 de abril de 2018, pág. 54), presentándose a sí mismo como víctima de tales
hechos. Esa circunstancia fue denunciada ante la sala de recursos, que desestimó dicho
motivo por auto de 18 de junio de 2018. Entiende el demandante que, en su fuero
interno, el magistrado instructor pueda compartir la «percepción generalizada de la forma

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

3.3 Vulneración del derecho a un juez imparcial (arts. 24 CE y 6 CEDH) por no
haberse estimado las diversas recusaciones formuladas a lo largo del procedimiento y
por el rol inquisitivo asumido por el presidente del tribunal durante el desarrollo del juicio.
En este apartado se formulan varias quejas anudadas a la lesión del mismo derecho
fundamental, subdivididas del siguiente modo: