T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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responsabilidad del acusado que tenía la condición de diputado del Congreso,
reservando para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el enjuiciamiento de los
restantes miembros del Gobierno y de quien, entonces, era su presidente.
También refuta que el criterio expuesto en la pág. 81 de la sentencia, que toma en
consideración el hecho de que el recurrente llegó a ser diputado del Congreso, sirva para
justificar la asunción competencial por parte del tribunal sentenciador. Cuando el
demandante adquirió la condición de diputado el juicio ya se estaba celebrando y, según
la propia doctrina de la Sala Segunda, una vez abierto el juicio oral la jurisdicción es
improrrogable (acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 2 de diciembre de 2014). Por
otro lado, dicha justificación es muestra de la debilidad de lo argumentado, puesto que el
recurrente dejó de ser diputado en fecha anterior al dictado de la sentencia, (por Real
Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución de las Cortes), y pese a ello, el
Tribunal Supremo no dejó de dictar sentencia ni declinó su jurisdicción en favor de los
tribunales radicados en territorio catalán. Finalmente, invoca la doctrina estatuida en la
STC 183/1999, en lo que concierne al control de las reglas de competencia y el derecho
al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE), y afirma que la fijación de
criterios ad hoc para asumir la competencia es un «síntoma claro de arbitrariedad».
Como efecto colateral, pone de relieve una segunda lesión: concretamente, la del
derecho a la segunda instancia en materia penal. El respeto a ese derecho exigía que la
Sala Segunda del Tribunal Supremo hubiera realizado una interpretación restrictiva de
los criterios tenidos en cuenta para asumir la competencia, pues esa asunción ha
supuesto la pérdida de la posibilidad de que los acusados, aforados o no, pudieran
recurrir su condena, como así habría sido si esta se hubiera dictado en la instancia por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por tanto, esa asunción de la competencia
también ha provocado la vulneración del art. 24 CE y del art. 2 del Protocolo núm. 7
CEDH.
3.2 Vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE y 6 CEDH) por no haberse
permitido a los acusados declarar en su lengua materna empleando un sistema de
traducción simultánea. También se denuncia el hecho de haber impedido el empleo del
catalán a testigos propuestos por la defensa y; finalmente, la vulneración del derecho a
la no discriminación por razón de lengua (art. 14 CE y 14 CEDH).
a) En relación con los acusados, recuerda que varias defensas solicitaron a la sala
poder utilizar en la vista oral el catalán (su lengua materna), a fin de poder declarar con
mayor fluidez. También se interesó la utilización del sistema de traducción simultánea,
que el art. 123.2 LECrim considera preferente al sistema de traducción sucesiva. Sin
embargo, tal petición fue denegada por el Tribunal Supremo, que pese a reconocer
expresamente que los procesados tenían derecho a declarar en catalán (página 69 de la
sentencia), accedió, a lo sumo, a que pudieran expresarse en esa lengua, pero
sirviéndose de un sistema de traducción sucesiva, que es mucho menos ágil. Ello
propició que los procesados se vieran forzados, en contra de su voluntad inicial, a
desistir de expresarse en su lengua materna.
Para el demandante, el derecho fundamental a la defensa debe garantizar el uso de
la lengua materna, porque permite al procesado entender mejor las preguntas que se le
hacen y responderlas con mayor fluidez. El catalán es lengua oficial en el territorio de
residencia de los procesados, al que alcanza la jurisdicción del Tribunal Supremo, y el
art. 6.2 EAC reconoce el derecho de sus ciudadanos a expresarse en catalán y obliga a
los poderes públicos a garantizar su ejercicio. Por su parte, el sistema de traducción
simultánea facilita el traslado inmediato del mensaje al tribunal y a las partes, sin
prolongar de modo excesivo la duración del juicio. En cambio, la fórmula de traducción
sucesiva ralentiza y prolonga en exceso el acto, de manera que este se convierte en un
trámite procedimental largo y farragoso, que deviene agotador para todos los
intervinientes y para la propia Sala, en un juicio ya de por sí extenso.
Por ello, del contenido del art. 123.2 LECrim –aplicable por analogía al presente
caso– se desprende con claridad, que la traducción consecutiva solamente debe
emplearse cuando no sea posible habilitar un sistema de traducción simultánea;

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119