T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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procesales denunció, a fin de poner de relieve su manifiesta voluntad impugnativa,
respecto de la sentencia condenatoria, cuya nulidad interesa expresamente, considera
que ha producido las siguientes lesiones: i) vulneración del derecho a un proceso con
todas las garantías (arts. 24 CE y 6 CEDH), por la filtración del contenido de la sentencia
cuando su redacción no había sido todavía culminada; ii) vulneración del derecho antes
indicado, por la imposición de penas superiores a las solicitadas por la acusación
particular; iii) vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (arts. 25 CE y 7
CEDH), por abandono ad hoc del principio de accesoriedad en la participación; iv)
vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE), en relación con los
derechos fundamentales a la libertad de reunión pacífica y a las libertades de expresión
e ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE), por la insuficiente taxatividad del tipo penal de la
sedición; v) vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (arts. 25 CE y 7
CEDH), por aplicación analógica del delito de sedición a los hechos enjuiciados, que son
subsumibles en el derogado tipo de convocatoria ilegal de referéndum; vi) vulneración
del derecho fundamental a la legalidad penal por imposición de una pena
desproporcionada [art. 25 CE en relación con el art. 17 CE y el art. 49 de la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)] con lesión, asimismo, de los
derechos fundamentales a la libertad, reunión pacífica y a las libertades de expresión e
ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE).
t) Por auto de fecha 29 de enero de 2020, la sala desestimó todos los incidentes de
nulidad que le fueron planteados.
3. En la demanda de amparo, el recurrente alega, de esta suerte, las siguientes
vulneraciones de sus derechos fundamentales:
3.1 Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE
y 6 CEDH), por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le
corresponde para enjuiciar los hechos, privando adicionalmente al recurrente de su
derecho a la doble instancia penal (art. 2 del Protocolo núm. 7 CEDH). Aduce que la
asunción de esta causa por la Sala Segunda del Tribunal Supremo supone la privación
del derecho «al juez natural»; concretamente, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña. Continúa diciendo que esa decisión se adoptó
mediante una interpretación forzada e irrazonable de las normas procesales, que resulta
contradictoria con pronunciamientos previos del Tribunal Supremo y que ha provocado el
efecto colateral añadido de privarle de la posibilidad de contar con un recurso efectivo
contra su condena, derecho reconocido en el art. 2 del Protocolo núm. 7 CEDH. Señala
que la interpretación sobre el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC)
resulta, además, contradictoria con la propia doctrina del tribunal sentenciador en
supuestos anteriores.
El recurrente discrepa del fundamento de la desestimación de esta queja dado por la
sala, tanto en su auto resolutorio de los artículos de previo pronunciamiento, de 27 de
diciembre de 2018, como en la sentencia, a partir de la pág. 80. Todo apunta a que, se
dice, como declaró sin disimulo un alto representante de la fiscalía española en otro
procedimiento, la razón de tal alteración de las reglas de competencia se explica por la
desconfianza existente entre las máximas instituciones judiciales españolas respecto de
la «imparcialidad y serenidad» de los magistrados y jueces catalanes; unas
declaraciones que motivaron, incluso, la publicación de una insólita nota de prensa, por
parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, defendiendo la rectitud profesional
de los jueces que ejercen en Cataluña.
Señala a su vez que, con anterioridad al presente procedimiento penal, el Tribunal
Supremo ha sostenido que lo que determina la competencia territorial es la realización,
en un determinado ámbito geográfico, de alguno de los elementos del tipo de la
infracción penal que se imputa a un sujeto, pues como se recoge en el acuerdo del Pleno
de la Sala Segunda de 3 de febrero de 2005, «el delito se comete en todas las
jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo». Sin embargo, ni

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