T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60190

legales’, que es lo que precisamente exige el delito de sedición. Queda así patentizada
su instrumentalidad respecto de la finalidad sediciosa, en el sentido del art. 77.3 CP».
r) En el punto 2.1 del apartado C) de la fundamentación jurídica figura «el juicio de
autoría» por el delito de malversación que se formula en relación con el demandante y
los acusados don Oriol Junqueras, don Raül Romeva y doña Dolors Bassa. En ese
apartado se lleva a cabo un extenso análisis recopilatorio sobre los hechos
determinantes de la comisión de ese delito que, en resumen, atañen «a los gastos
relacionados con el referéndum, como los relativos a publicidad institucional,
organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el
exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y, en fin, aplicaciones
informáticas que hubiesen sido llevados a cabo por los acusados, miembros del Govern
de Cataluña». Y ello, porque tal proceder «supone una consciente, voluntaria concertada
e ilícita desviación de destino de los fondos empleados, en cuanto devienen gastos
ajenos a cualquier fin público lícito y, además, carecen de cobertura presupuestaria».
En términos generales, la participación de los acusados indicados en este apartado
deriva del control que ostentaban respecto de los gastos y expensas necesarios para el
desarrollo del referéndum ilegal; porque eran plenamente conscientes de la prohibición
establecida por el Tribunal Constitucional para la disposición de esos fondos públicos;
por su actitud de rechazo a todos los requerimientos que les fueron efectuados
personalmente, lo que refleja que eran conscientes de la ilicitud de su comportamiento y
lo desleal de su administración de los fondos que implicaba su aplicación a un
referéndum proscrito por el Tribunal Constitucional por su oposición a las bases
constitucionales de nuestro sistema jurídico; y que esas conclusiones se obtienen sin
dificultad a la vista de los mandatos del Tribunal Constitucional y de la continua actitud
de ocultación mantenida con las autoridades estatales de fiscalización del gasto público.
En los epígrafes 2.1.11 y 2.1.12 se hace referencia a la difusión por Internet del
registro de catalanes en exterior, tramitada en el expediente PR-2016-432 y adjudicada a
la mercantil UTE Nothinghad y Kardumen, que emitió una factura de 97 332,63 € (IVA
incluido) por su ejecución, con vencimiento en fecha 18 de agosto. En relación con estos
hechos, la sala afirma que obra un certificado de prestación parcial de servicios,
expedido el 27 de junio de 2017 por el director general de Difusión; también obra otro
certificado expedido por el referido director junto con el consejero de Presidencia, a la
sazón el demandante de amparo, sin fecha expresa, aunque lógicamente ulterior al 14
de julio, data de su toma posesión como consejero. En ese certificado se expresa que la
UTE Nothingad y Kardumen ha realizado el servicio correspondiente a la campaña de
publicidad institucional sobe el registro de catalanes residentes en el exterior de manera
satisfactoria y da conformidad al cargo de la factura por un importe de 80 440,19 €
más 16 892,44 € de IVA. Advierte el órgano enjuiciador que, en esa fecha, ya se había
anunciado el contenido del proyecto de la ley de referéndum, su carácter vinculante en la
proclamación de una hipotética independencia y que en la normativa de desarrollo se
contemplaba ese registro de catalanes en el exterior como el instrumento que permitía
recibir la comunicación para ejercitar el derecho al voto (art. 17 del Decreto 140/2017, de
normas complementarias).
El contrato del que trajo causa la factura se firmó el 6 de febrero de 2017 y fue
suscrito por el representante de la UTE y el secretario general del Departamento de
Presidencia. Además de la factura, obran en la causa diferentes correos en los que se
reclama el pago de su importe. El responsable de difusión institucional de la Generalitat
admitió que se encargó a la UTE el cometido contratado, pero que la factura no fue
abonada, al desaconsejar su pago la asesoría jurídica del Departamento de Presidencia,
por su relación directa con la investigación realizada por el Juzgado de Instrucción núm.
13 de Barcelona. Según declaró el representante legal de la entidad contratada, esta
renunció al cobro de la factura y emitió una factura negativa.
s) El 8 de noviembre de 2019 el recurrente en amparo formalizó escrito planteando
un incidente de nulidad de actuaciones frente la sentencia de 14 de octubre de 2019.
Tras reiterar las vulneraciones de derechos fundamentales que en anteriores fases

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119