T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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omisiva de rechazo al mandato, sino que incluía la creación de una legalidad paralela
para promover la inobservancia de las leyes y, además, la celebración de un referéndum
prohibido que se pretende hacer realidad mediante una tumultuaria movilización
ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, el título de
imputación se agravaba».
La sala descarta que los llamamientos del demandante en favor de la serenidad y el
civismo impidan que pueda ser considerado autor del delito de sedición, pues «[e]s
evidente que la llamada al mantenimiento de la calma, la serenidad y el civismo, de tanta
importancia en situaciones de tensión como la vivida el día 1 de octubre, con la
existencia de anuncios de previsibles altercados violentos por los máximos responsables
del orden público, encierra un valor positivo. Pero no puede tener un significado
excluyente de la antijuridicidad –o de la culpabilidad– respecto de una conducta que
estuvo siempre tendencialmente ordenada a hacer realidad un referéndum judicialmente
prohibido. El acusado era consciente de que esos llamamientos a la celebración del
referéndum suspendido por la autoridad judicial implicaban una clara voluntad de
promover la inobservancia de los mandatos jurisdiccionales».
Finalmente, la decisión de condena reafirma categóricamente la participación del
demandante en el delito de sedición, pese a su postrera incorporación al Govern: «[l]a
autoría en el delito de sedición por el que ha sido acusado el señor Turull, no se contrae
a quien se suma a un alzamiento tumultuario con las finalidades previstas en el tipo
penal, también se colma cuando se ponen las condiciones precisas para ese alzamiento.
Lo verdaderamente relevante es oponerse de forma contumaz frente a la actuación de
las autoridades o corporaciones que actúan en aplicación de las leyes, para hacer
posible la vigencia de las resoluciones administrativas o judiciales. La incorporación
tardía del acusado señor. Turull al Govern de la Generalitat –julio de 2017– no es
obstáculo para concluir su autoría. No lo es a partir de las categorías dogmáticas
asumidas por la jurisprudencia de esta Sala sobre la autoría por adhesión o autoría
sucesiva […] (SSTS 602/2016, de 7 de julio; 1180/2010, de 22 de diciembre; 687/2018,
de 20 de diciembre, y 186/2019, de 2 de abril, entre otras muchas)».
q) En el punto 5 del apartado B) de la fundamentación jurídica se exponen los
motivos por los que el tribunal sentenciador sostiene que los hechos son constitutivos de
un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3 CP, último párrafo.
En los epígrafes 5.1 a 5.3, la sentencia razona sobre la subsunción de los hechos en
el tipo penal referido. En primer lugar, se dice que los miembros del Govern finalmente
condenados por este delito ejecutaron, en unidad de acción que determina la común e
inequívoca finalidad, actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos
públicos –modalidad de conducta que se incardina en el tipo de malversación de
caudales públicos tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo–.
Según se recoge, tanto en el Decreto 140/2017 ya citado como, de modo especial,
mediante el acuerdo del Govern de fecha 7 de septiembre, acordaron utilizar «los
recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada
organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como
aquellos de los que ya se dispone». También se afirma que las decisiones y actuaciones
serían tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno y
asumidas de manera solidaria. Ahora bien, el tribunal sentenciador sostiene que,
conforme a la dogmática y jurisprudencia actual, el simple acuerdo de voluntades no
basta para apreciar la coautoría en supuestos de codelincuencia ya consumada; por ello,
solo aprecia responsabilidad penal en aquellos consejeros que materializaron actos de
dispendio en ejecución de lo acordado.
Asimismo, considera procedente la aplicación del subtipo agravado previsto en el
art. 432.3 b), párrafo segundo CP, pues tras la reforma operada por la Ley
Orgánica 1/2015, 30 de marzo, se dio nueva redacción a este precepto, de manera que
basta con que concurra uno solo de los requisitos citados, esto es «el grave daño» o «el
entorpecimiento al servicio público», para que resulte apreciable el referido subtipo. Por
otro lado, el órgano enjuiciador estima acreditado que la disposición de fondos públicos

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