T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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En concreto, se detalla que el citado grupo parlamentario, representado por el
demandante de amparo, contrató la cesión de uso del espacio del Teatro Nacional de
Cataluña para que el día 4 de julio de 2017, en un acto público de gran difusión, fuera
presentada la futura Ley de referéndum. El recurrente fue uno de los conductores del
acto y se pronunció sobre el carácter vinculante del referéndum, de cara a la
proclamación de la independencia, para el caso de ganar el «sí», e hizo referencia a los
mecanismos jurídico-administrativos que se habían previsto para neutralizar la previsible
actuación del Estado, en orden a dificultar la celebración del referéndum. Por último, se
destaca su participación en reuniones consideradas necesarias para conformar el
Govern.
Por otro lado, en su condición de consejero de Presidencia y portavoz del Govern,
cargos para los que fue nombrado el 14 de julio de 2017, se considera acreditado que
firmó el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, cuya aplicación fue
suspendida por providencia de 7 de septiembre de 2017, del Pleno del Tribunal
Constitucional, y recibió las correspondientes advertencias personales respecto de
posibles incumplimientos y sobre las eventuales responsabilidades penales en que podía
incurrir. Ese decreto fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 122/2017, de 31 de
octubre. También participó el recurrente en la aprobación del Decreto 140/2017, que
establecía las normas complementarias para la celebración del referéndum, al tiempo
que constituía al Govern como órgano electoral y declaraba la asunción de los gastos y
contratos por ese órgano. Ese decreto también fue suspendido por el Pleno del Tribunal
Constitucional, mediante providencia de fecha 7 de septiembre de 2017, y finalmente,
declarado nulo e inconstitucional por la STC 121/2017, de 31 de octubre.
Asimismo, se considera acreditado que el día 29 de septiembre de 2017, junto con el
vicepresidente señor Junqueras y el conseller señor Romeva, el demandante presentó
públicamente el modelo de urnas que iban a ser empleadas en la celebración del
referéndum; y el día 1 de octubre de ese año, anunció la implantación del sistema de
«censo universal», cuya finalidad era la de posibilitar que el voto pudiera verificarse en
cualquier colegio electoral, sin necesidad de acudir a un centro determinado. El referido
sistema se sustentaba en un trabajo informático diseñado sobre el dominio
«registremeses.com», que posibilitaba el acceso y registro del voto en cualquier colegio
y, según se refleja en la sentencia, el contenido de la página web informaba sobre la
manera de utilizar el censo universal, con un programa informático de soporte e
información a las mesas electorales. En la indicada comparecencia, el demandante
comunicó la intención del Gobierno de la Generalitat de asegurar la celebración del
referéndum: «hacer todo lo posible por que los catalanes puedan votar hoy en el
referéndum de autodeterminación».
También se recoge la petición de ampliación del presupuesto, por un importe de 3
430 000 €, que se realizó para desarrollar la campaña institucional denominada
«Civisme»; la cual, en realidad, consistía en una campaña publicitaria a favor de la
participación en el referéndum. Según se refiere, la partida presupuestaria fue aprobada
mediante la modificación de «créditos presupuestarios del fondo de contingencia-Gastos
de diversos departamentos/Departamento de Difusión y la Consejería de Presidencia»,
Consejería cuyo titular era el demandante de amparo. La gestión publicitaria se adjudicó
sucesivamente a dos empresas, Carat y Focus Media, quienes rechazaron la
adjudicación, al considerar que dichas campañas encubrían un acto de promoción del
referéndum, lo que propició la posterior declaración del concurso como desierto.
Concretamente, Focus Media recibió el encargo de gestión el 5 de septiembre de 2017,
para su realización durante ese mes, con fecha de comienzo el día 6 y en concepto de
publicidad de «Civisme». Sin embargo, la agencia homologada rechazó el encargo, al
entender que la campaña no podía ser encuadrada en el concepto de «publicidad
cívica», sino en el de «acción política» y a ese concepto le era aplicable una tarifa
diferente.
Por otro lado, la Dirección General del Atención Ciudadana, titular del dominio
«Referéndum.cat con el I.S.P. 10 dencehispard S.L.», que se había registrado el 14 de

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