T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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protegido, y si su comportamiento merece la consideración de adecuado, teniendo en
cuenta la previsibilidad del riesgo objetivo relevante. Según se razona, el
comportamiento atribuido al demandante y a los restantes acusados indicados permite
atribuirles el riesgo de lesión de los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal, tanto en
relación con los comportamientos tumultuarios, con episodios ocasionalmente violentos
y, en todo caso, realizados al margen de las vías legales, como respecto de las
«consecuencias de efectivas derogaciones de la legalidad y obstrucciones al
cumplimiento de órdenes jurisdiccionales […] pues la estrategia de conductas
penalmente típicas que cada uno asumió, se enmarcan en una decisión compartida, ab
initio o de manera sobrevenida».
Se considera que a los acusados miembros del Govern, la conducta típica
consistente en «la derogación de hecho de las leyes vigentes y válidas a sustituir por no
válidas y la movilización de ciudadanos para comportamientos tumultuarios obstativos de
la ejecución de órdenes jurisdiccionales», les es objetivamente imputable como colectivo,
en tanto que eran garantes de la indemnidad del bien jurídico protegido por el delito de
sedición, a la vista de las competencias y atribuciones que la normativa autonómica
asigna al Govern ( Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern de Cataluña y la
Ley Catalana 10/1994, de 11 de julio, de Policía Autonómica), en orden a la dirección de
la acción política y de la administración de la Generalitat, la atribución de la iniciativa
legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y otras funciones, así como el
mando supremo del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Esas competencias no solo
confieren un poder, pues también generan un deber del que deriva la obligación de
vigilancia, a fin de garantizar que las fuerzas de seguridad citadas cumplan las funciones
de policía judicial y, en general, las de «orden público o mera seguridad ciudadana», lo
que incluye el debido cumplimiento de los requerimientos judiciales y, más aun, «conjurar
todo riesgo de obstrucción a su cumplimiento».
Finalmente, se pone de relieve que, con base en los informes técnicos elaborados
por los responsables policiales, los comportamientos lesivos para el orden público eran
«de previsibilidad adecuada a la falta de estrategia mínimamente prudente para
evitarlos». También se rechaza que la actuación voluntaria y libre de los ciudadanos
supusiera una interferencia que priva de transcendencia causal a la actuación de los
acusados, a los efectos de la imputación de los resultados a estos últimos, con base en
la teoría de la «prohibición de regreso». Conforme se argumenta en la sentencia, la
actuación de los ciudadanos no puede ser considerada extraña al comportamiento de los
acusados, pues estuvo preordenada y fue promovida ex ante por estos últimos, «como
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo de inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos judiciales, riesgo luego realizado
materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados». En suma, la
imputación objetiva a todos los acusados citados se extiende tanto al riesgo
determinante del resultado lesivo para el bien jurídico protegido, como al medio en que
tal riesgo se generó; esto es, el tumulto en que se enmarcaron los actos hostiles y, en
ocasiones, violentos.
(ii) En el punto 1.4 se reflejan las razones específicamente tenidas en cuenta para
considerar al recurrente autor de un delito de sedición, previsto y penado en los arts. 544
y 545.1 CP. Como diputado del Parlament y presidente del Grupo «Junts pel sí», se
señala que aquel intervino en los actos celebrados en el auditorio del Parlament y en el
Teatro Nacional de Cataluña, en apoyo al denominado procés. También se indica que el
demandante participó activamente en la creación y puesta en marcha del Pacte Nacional
pel Referéndum y en la aprobación de la resolución 306/XI, en la que se instaba al
Govern a la convocatoria de un referéndum. Asimismo, se considera probada su
participación en la presentación pública de los proyectos de ley sobre el referéndum y la
transitoriedad política, que luego se convirtieron en las Leyes 19/2017 de 6 de
septiembre, del referéndum de autodeterminación y 20/2017, de 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119