T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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descripción típica «no anuda al alzamiento público, presupuesto compartido con el delito
de rebelión, su expresa caracterización como violento». La sala descarta que el vocablo
«alzamiento» comporte necesariamente la violencia, ya que ninguna de las acepciones
que el diccionario de la Real Academia Española vincula los términos «alzar», «alzarse»
«tumultuario», de modo exclusivo con su empleo.
(iii) El delito de sedición ha sido concebido como una infracción de resultado
cortado que exige de «una funcionalidad objetiva además de subjetivamente procurada
respecto de la obstaculización del cumplimiento de las leyes o la efectividad de las
resoluciones adoptadas por la administración o el poder judicial». Por ello, el resultado
típico no tiene que ser efectivamente logrado, pues ello determinaría el agotamiento del
delito, ni tiene que ser pretendido de manera absoluta por todos los autores; basta con
que «se busque obstruir o dificultar en tales términos que resulte funcional para el
objetivo de disuadir de la persistencia en la aplicación de las leyes, en la legítima
actuación de la autoridad o corporación pública o funcionarios para el cumplimiento de
sus resoluciones administrativas o judiciales».
La sala considera que los hechos declarados probados que acontecieron los días 20
de septiembre y 1 de octubre de 2017 configuran el delito de sedición. La hostilidad
desplegada el día 20 de septiembre hizo inviable el cumplimiento normal de lo ordenado
por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, ocasionando «un miedo real», no
solo en la letrada de la administración de justicia actuante en la sede de la
Vicepresidencia, sino también «en los funcionarios autonómicos bajo investigación que
habían de ser trasladados, por exigencia legal, a los inmuebles en que se estaban
practicando los registros, cuya presencia fue impedida por los acusados que lideraron la
tumultuaria manifestación».
En relación con lo acontecido el día 1 de octubre, se señala que los congregados
hicieron un uso suficiente de fuerza para neutralizar a los agentes que trataban de
impedir la votación, a lo que estos venían obligados por expreso mandato judicial. La
trascendencia de esos comportamientos rebasó «los límites de una laxa interpretación
del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una
perspectiva constitucional», pues a la vista del contenido de las Leyes 19 y 20 aprobadas
por el Parlament, se aprecia que las referidas conductas supusieron un intento de
«derogación de la legislación válida vigente, además de una contumaz rebeldía a acatar
las resoluciones del Tribunal Constitucional».
Dentro de este apartado cabe destacar que, para el órgano sentenciador, el derecho
a la protesta «no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes
de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial y hacerlo de una forma
generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma, en la que por un día
quedó suspendida la ejecución de una orden judicial». Por ello, ante un levantamiento
proyectado, multitudinario y generalizado no es posible eludir la aplicación del delito de
sedición, al quedar la autoridad judicial en suspenso, sustituida por la propia voluntad
impuesta por la fuerza de los convocantes del referéndum y de quienes secundaron la
convocatoria. También afirma el referido órgano, que el delito de sedición consumado no
se borra por las actuaciones posteriores de terceros, tales como los denunciados
excesos policiales que son objeto de investigación por otros órganos judiciales.
p) En el apartado C) de los fundamentos jurídicos queda reflejado el denominado
«juicio de autoría» de los acusados que fueron condenados.
(i) En el punto 1 se vierten unas consideraciones respecto del delito de sedición
que atañen a al recurrente en amparo, a don Oriol Junqueras, don Raül Romeva, doña
Carme Forcadell, don Josep Rull, doña Dolors Bassa, don Joaquim Forn, don Jordi
Cuixart y don Jordi Sánchez. En síntesis, se reitera, el delito de sedición es una
infracción penal «de resultado cortado» y, desde la perspectiva del bien jurídico
protegido, se trata de un delito de consumación anticipada y de peligro concreto. Por
ello, para colegir si el hecho es imputable objetivamente a la conducta realizada, debe
valorarse si el sujeto en cuestión creó o aumentó el riesgo de lesión del bien jurídico

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119