T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60181

Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Fue también notificada a la Consejera de la
Presidencia, Dña. Neus Munté i Fernández, predecesora en el cargo del acusado don
Jordi Turull i Negre; y al Consejero de Interior, D. Jordi Jané i Guasch, predecesor a su
vez en el cargo, del acusado D. Joaquim Forn i Chiariello.
A todos los personalmente notificados se les advirtió de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir la suspensión
acordada. En particular, de que ‘se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar
acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de
cualesquiera otras, incluido el fondo de contingencia, adoptadas de conformidad con la
disposición adicional cuadragésima, con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la
preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se
refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar
contratos administrativos licitados por la Generalitat instrumentales para la preparación
del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación,
modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de
cualesquiera otras partidas presupuestarias o del fondo de contingencia, así como, en
general, cualquier otra medida presupuestaria acordada con el aludido fin, con la
cobertura del precepto de la ley impugnada, incluidas las modificaciones de estructuras
presupuestarias previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos
a tal finalidad, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en
las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento’.
13.1 Pese a ello, como ya hemos apuntado con anterioridad, el 9 de junio de 2017,
desde ‘El Pati dels Tarongers’ del Palau de la Generalitat, su Presidente, acompañado
del Vicepresidente Junqueras y de todo el Gobierno, anunció la pregunta del referéndum:
‘¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de República?’ y el día de
su celebración: el 1 de octubre.
Y el 4 de julio, fue presentada como acontecimiento social y político, en el Teatro
Nacional de Cataluña, la futura Ley de Referéndum. Fue el Grupo Parlamentario Junts
Pel Sí, quien contrató la cesión de uso del espacio del teatro, representado por quien
entonces era su Presidente, el acusado D. Jordi Turull, quien sería nombrado Consejero
de Presidencia, solo algunos días después. En el acto de presentación, el frontal del
escenario lo ocupaban los diputados del grupo Junts Pel Sí. En el lateral derecho –desde
la posición de los espectadores– se ubicaron todos los miembros del Govern de la
Generalitat.
Uno de los conductores del acto fue el propio Sr. Turull, quien explicó el carácter
vinculante del referéndum en la proclamación de la independencia, en caso de ganar el
«sí». También incluyó en su intervención una referencia a los mecanismos previstos para
eludir las resoluciones y actuaciones de los diversos organismos del Estado que
previsiblemente dificultarían su celebración. La factura, con cargo al referido grupo
parlamentario, por importe de 17 690,20 euros, fue abonada por medio de transferencia
bancaria tramitada por la oficina con el número 5000 de la sucursal de la entidad
Caixabanc, con data del día anterior a la celebración de esa presentación.
13.2 Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional,
organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el
exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones
informáticas, son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los
fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron
careciendo de cobertura presupuestaria. Fueron canalizados a través de la estructura de
los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo,
Salud y Cultura. Se hicieron así realidad, con los matices que luego se expresan, unos
gastos previsibles a partir del acuerdo plasmado por escrito el 6 de septiembre de 2017 y
que fue la diáfana expresión de su consorcio delictivo:
a) A través de la Presidencia de la Generalitat y el Departamento de Exteriores se
hicieron posibles los gastos que a continuación se expresan. Fueron encauzados por

cve: BOE-A-2021-8357
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