T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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leyes de transitoriedad y referéndum, requiriendo a los coacusados para impedir y
paralizar esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la
población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum
legal.
En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre
miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de
voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de
la que eran portadores los agentes.
Los Mossos –que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr.
Forn– no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un
mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo
y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a
cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación.
En la mayoría de los casos, ante la oposición decidida de los numerosos grupos
compactados de personas que protegían el centro y que se negaban de forma rotunda a
acatar la orden judicial de la que informaban los binomios de Mossos comisionados,
estos siguiendo las instrucciones que tenían desistían de su objetivo ante la obvia
imposibilidad de vencer la resistencia de esos grupos de personas.
Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de
los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de
la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la
autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa.
A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir
desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y
se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial.
13. Para hacer posible la celebración del referéndum, previsto como requisito
habilitante para la supuesta declaración de independencia, conforme a lo dispuesto en
leyes de transitoriedad y de referéndum aprobadas por el Parlament, se originaron
obligaciones pecuniarias contra el patrimonio de la Hacienda Pública catalana. Ello, pese
a que ambas leyes fueron –como se ha expuesto supra– inicialmente suspendidas y
luego anuladas por el Tribunal Constitucional.
Al socaire de la Ley del Parlament de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017, se introdujeron durante su
tramitación sendas enmiendas, que resultarían aprobadas como Disposición
Adicional 40.ª, bajo el epígrafe ‘medidas en materia de organización y gestión del
proceso referendario’. Conforme a su contenido, en dos párrafos diferenciados se
disponía lo siguiente: 1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias
para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia
de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro
político de Cataluña; 2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe
garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los
requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político
de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlament de
Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del
Consejo de Garantías Estatutarias.
Por providencia del Tribunal Constitucional, dictada el 4 de abril del mismo año, en el
marco del recurso de inconstitucionalidad formalizado por la Abogacía del Estado
(recurso núm. 1638-2017), fue suspendida su vigencia y aplicación y se acordó notificar
personalmente esa resolución, entre otros, a cada uno de los miembros del Consejo de
Gobierno de la Generalitat, hoy acusados del delito de malversación, Sres. Junqueras i
Vies, Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda; Romeva i Rueda, Consejero
del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia;
Rull i Andreu, Consejero de Territorio y Sostenibilidad; Mundó i Blanch, Consejero de
Justicia; Vila i Vicente, entonces Consejero de Cultura; y Sras. Borràs i Solé, Consejera
de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y Bassa i Coll, Consejera de

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