T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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pueblo’, que habrían obtenido a través del resultado del ilícito referéndum. Se invocan
así las antidemocráticas normas de transitoriedad y referéndum, que se exponen en la
declaración de hechos probados de nuestra sentencia. La invalidez de tales normas y su
lastrada eficacia no han impedido una, cuando menos, aparente implementación de las
mismas. Hasta el punto de haber sido determinante de que no se condenara ni se
siguiera juicio contra los reunidos manifestantes a quienes por los acusados se les
presentaba el levantamiento como consecuencia de la ‘legalidad’ que derivaba de sus
instituciones autonómicas.»
Resolución de la queja.

Al exponer los aspectos más relevantes de nuestra doctrina en relación con el
derecho reconocido en el art. 25.1 CE, reprodujimos en su literalidad los fragmentos del
fundamento jurídico 23 de la STC 136/1999, de 20 de julio, en el que se refleja el canon
para valorar la proporcionalidad de las penas. De suerte que, para calificar una pena
como desproporcionada desde el prisma constitucional debe apreciarse un desequilibrio
manifiesto y no justificable entre la sanción impuesta y la finalidad de la norma punitiva,
desequilibrio que deberá ponderarse a partir de «pautas axiológicas constitucionalmente
indiscutibles y de su concreción en la propia actividad legislativa». Ahora bien, tal y como
se reconoce en la sentencia objeto de cita, el juicio que en esta sede de amparo cabe
formular ha de ser necesariamente prudente, sin adentrarse en apartados ajenos a
nuestra jurisdicción, tales como la oportunidad, conveniencia o las posibles alternativas
de mayor calidad, pues no cabe perder de vista «el amplio margen de libertad de
configuración de delitos y penas que corresponde al legislador democrático a la hora de
la plasmación normativa de la política criminal» (STC 60/2010, de 7 de octubre, FJ 3).
Para responder adecuadamente a la queja suscitada por el demandante, debemos
tener en consideración que fue condenado como autor de un delito de sedición de los
arts. 544 y 545.1, segundo inciso, (persona constituida en autoridad), en relación de
concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3
(cuantía superior a 250 000 €), regulado en el art. 77.3 CP, dado que, según se razona
en la sentencia, existió una indudable relación instrumental entre ambas infracciones.
Por tanto, para ponderar sobre la eventual falta de proporcionalidad que se indica en la
demanda, habrá de tenerse en cuenta que, junto a la pena que autoriza imponer el
art. 545 CP para quienes resulten ser «personas constituidas en autoridad» (de diez a
quince años de prisión e inhabilitación absoluta), se une la pena prevista para
malversaciones de caudales públicos por cuantía superior a 250 000 € (las penas de
cuatro a ocho años de prisión y diez a veinte años de inhabilitación absoluta en su mitad
superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado). A lo que se añade la regla que
contempla el art. 77.3 CP para los casos de concurso medial, según la cual «se
impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la
infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que
hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos».
A la vista del panorama normativo reflejado, y teniendo en cuenta que el demandante
no ha formulado ningún reparo a su condena como autor de un delito de malversación de
caudales públicos, no cabe apreciar, desde la perspectiva constitucional que nos
concierne, que la respuesta punitiva dada por el tribunal sentenciador incurra en sí
misma en falta de proporcionalidad. Se advierte que, de por sí, la condena por el delito
de malversación de caudales públicos reporta una acusada severidad punitiva, pues
parte de un mínimo de seis años y un día de prisión, pudiendo llegar a superar, en su
máxima expresión, los ocho años de privación de libertad. A ella debe sumarse la
penalidad asociada al delito de sedición, cuya dimensión ha quedado reflejada, y la
concurrencia de un concurso medial entre ambas infracciones, con las consecuencias
que ello comporta. Por tanto, la argumentación que el demandante ofrece para justificar
su pretensión debe decaer, pues la dureza punitiva ínsita a los doce años de prisión
impuestos no denota la falta de proporcionalidad que se denuncia.

cve: BOE-A-2021-8357
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11.5.1.3.