T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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de conducción de detenidos para su presencia en el mismo, que se impidió
efectivamente su normal desarrollo y la disponibilidad de los efectos intervenidos,
causando pánico en la letrada de la administración de justicia, hasta el punto de que
hubo de llevarse a cabo una forzada evacuación de la misma.
El dominio de los convocantes sobre los miles de manifestantes allí reunidos era de
tal naturaleza que, pese a su ilícita finalidad, los responsables de orden público, al
tiempo que renunciaron a cualquier intervención que posibilitara el normal
desenvolvimiento del registro (como que pudieran acceder a los despachos registrados
los titulares de los mismos), renunciaron al control del orden público y lo delegaron en
uno de los convocantes, por indicación expresa del consejero señor Forn.
La otra convocatoria para la fecha del 1 de octubre por parte de diversas
organizaciones, de muy diferente impronta e implicación, originó un levantamiento
llevado a cabo en modo tumultuario, desplegado por todo el territorio de Cataluña. Tuvo
por finalidad ocupar los edificios –en su gran mayoría públicos– previstos como colegios
electorales, evitando que pudiera frenarse la celebración del ilegal referéndum, como
había sido judicialmente ordenado, en consonancia con las múltiples resoluciones del
Tribunal Constitucional. La celebración del referéndum fue acordada por el Govern, en el
que se integraban los coacusados, como paso previo a la declaración de una república
catalana independiente, reforzando el llamamiento con propaganda del mismo, cuyo
gasto, así como del resto de los preparativos ocultaron. Y de forma individual
parlamentarios e integrantes del mismo, lo apoyaron.
Por ende, se trataba de una conducta de máxima gravedad contra el orden público,
pero que también afectaba al orden constitucional. Aunque la intención exclusivamente
fuera, por este medio coactivo, lograr forzadas concesiones del Gobierno y autoridades
estatales, en ese camino continuamente explicitado hacia la independencia. La
efectividad de la convocatoria de la población, y correlativo incremento de la gravedad
del plan de los acusados, se garantizaba por parte de las asociaciones civiles Òmnium
Cultural y ANC a cuyos llamamientos acudían decenas o centenares de miles de
personas, según la ocasión. Y por la sintonía concordada con el Parlament y el propio
Govern que, con absoluta deslealtad democrática, abandonó la tutela del orden público y
contravino la legalidad constitucional. La entidad antijurídica de la conducta de los
penados, que desbordó el cauce de los derechos de reunión y manifestación, se realza
por la deslealtad institucional entre entidades autonómicas y el Estado, con hostilidad
frente a las instituciones del Estado, especialmente frente al Tribunal Constitucional.
Cada Estado tipifica, en función de su historia, los atentados que cuestionan su
propia preservación. Los supuestos de traición en España, a diferencia de múltiples
ejemplos de Derecho comparado, solo contemplan penas de muy grave entidad en
conductas relacionadas con la guerra. Pero deviene especialmente sensible a las
asonadas y alzamientos que han quebrado su orden constitucional, de rara
contemplación en otros países. De ahí las penas del delito de sedición que, como hemos
indicado, implica un efectivo cuestionamiento de la primacía de la ley y del
funcionamiento del Estado democrático de Derecho. De ahí también que en un país
vecino se castigue aún de forma más severa el intento de secesión mediante el abuso o
la usurpación de soberanía, sin más aditamentos.
Es cierto que los hechos no alcanzaron la funcionalidad requerida para hacer efectiva
la independencia de Cataluña y constituirla en un emergente nuevo Estado separado de
España. Pero ello no resta gravedad a los hechos probados que dan fundamento a la
condena impuesta en la sentencia cuya nulidad se postula. Fue necesario, tras la
iniciativa del Gobierno y aprobación del Senado, aplicar una singular medida de muy
especial trascendencia política y social. Una medida prevista en el artículo 155 de la
Constitución Española, cuya redacción presenta semejanzas con el art. 37 de la
Constitución Alemana. De la excepcionalidad de aquella medida habla el hecho de que
implique una fórmula inédita en treinta y nueve años de vigencia de nuestro sistema
democrático. Y que ese instrumento en nada haya impedido que los acusados persistan
en sostener la legitimidad de su conducta, justificada por un abstracto ‘mandato del

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