T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60353

entidad de la pena impuesta al recurrente, máxime cuando se ha limitado, dentro del
respeto al principio de legalidad y al principio acusatorio, a fijar la pena una vez realizado
el juicio de tipicidad de los hechos probados, teniendo en cuenta que la sedición es la
infracción más grave dentro del apartado de los «delitos contra el orden público». Añade
que, en todo caso, la extensión de la pena impuesta es el resultado de la penalidad
resultante del concurso medial entre el delito de sedición y de malversación de caudales
públicos, de conformidad con el art. 77.3 CP, que resulta respetuosa con el principio de
legalidad y el principio acusatorio.
En cuanto a la inaplicación al caso de una forma imperfecta de ejecución o de la
modalidad prevista en el art. 547 CP, el fiscal descarta que, por esa razón, se haya
vulnerado el derecho reconocido en el art. 25.1 CE. El delito de sedición no requiere la
producción de un resultado concreto; y el tipo previsto en el art. 547 CP exige que el
entorpecimiento del ejercicio de la autoridad pública no sea grave, lo que en el presente
caso se habría desbordado, pues la finalidad perseguida, aspecto que es relevante para
el tipo delictivo, suponía un desplazamiento formal del orden constitucional.
11.5.1.2. Respuesta del órgano judicial.
En el segundo párrafo del apartado 6.2.5 del auto resolutorio del incidente de
nulidad, la Sala respondió de este modo a la queja de desproporcionalidad de las penas
impuestas: «El señor Turull, por otro lado, ha sido condenado también por un delito de
malversación, en concurso medial, de manera que, como dijimos con respecto a la
señora Bassa, la pena, en aplicación del art. 77.3 CP habría podido ser mucho más
elevada, hasta un total de veinte años de cumplimiento efectivo».
En el apartado 2.6 de la referida resolución se argumenta más extensamente sobre
este aspecto, al resolver el incidente de nulidad planteado por el señor Cuixart:
«La resolución dictada por esta Sala no vulnera el principio de proporcionalidad de
las penas.
Decíamos en la sentencia cuya nulidad se insta que la concreta gravedad del delito
de sedición ‘radica en su especificidad típica respecto de los otros tipos de la rúbrica’.
Esta especificidad implica que los autores han de poner efectivamente en cuestión el
funcionamiento del Estado democrático de Derecho.
Nuestra sentencia no sanciona el mero hecho de la manifestación o de la protesta
expresada. Lo que implica la gravedad que justifica la sanción penal proporcionada es
que, a través de las convocatorias enjuiciadas, se propició un levantamiento, en plena
coordinación con las autoridades autonómicas, que dificultaba o hacía ineficaces
resoluciones judiciales, implementaba una normativa autonómica anticonstitucional
adoptada –pero ya suspendida– y lograba que el referéndum ilícito se celebrara a pesar
de la prohibición judicial. Se daba así paso al desplazamiento del orden constitucional, al
menos de manera formal. Se procuraba que el mismo sirviera de sustento previsto en la
antidemocrática norma para que, con absoluta deslealtad constitucional, el president del
Govern, tras el apoyo del Parlament, declarara formalmente la independencia de
Cataluña, si bien suspendida segundos después. Tal fue la ostensible gravedad del ilícito
cometido, que el mando jerárquicamente superior de Mossos d’Esquadra llegó a
manifestar en el juicio oral que tenía preparado un operativo específico para la previsible
detención del president que, consciente de las consecuencias de su actuación, huyó al
extranjero, lo que sin duda es muestra de la previsibilidad de la reacción penal.
El ejercicio de ponderación para establecer el canon de proporcionalidad entre los
hechos y las restricciones que la sentencia penal supone para los derechos de reunión y
expresión ha de partir de esa premisa. Y pasa por los particulares que a continuación se
expresan.
La finalidad de las convocatorias que dieron lugar a la masiva concurrencia del 20 de
septiembre era obstaculizar una resolución judicial, la realización de un registro dirigido a
conjurar las actividades preparatorias de un referéndum declarado ilegal. La actuación
fue tan intensa y amedrentadora durante el registro y en actuaciones policiales previas

cve: BOE-A-2021-8357
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