T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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precepto derogado, por tanto, no alteraba las reglas de solución del más que previsible
concurso normativo cuando la vulneración de las modalidades de referéndum tuviera por
objeto la derogación de la Constitución de 1978 y consiguiente abolición de la monarquía
parlamentaria como forma de Estado.
En definitiva, los hechos enjuiciados son algo más que un conflicto competencial
entre autoridades estatales –centrales y autonómicas– que pugnan por la competencia
para organizar o prohibir una consulta popular. En el presente caso, de lo que se trataba
era de hacer posible un referéndum que condujera, con la ayuda de la movilización
ciudadana, a destruir las bases fijadas por el poder constituyente.
Encierra un auténtico sofisma la afirmación repetida por los procesados acerca de
que la derogación del delito de referéndum ilegal, operada por la reforma penal de 2005,
creaba un vacío incriminatorio que convertía en lícita la destrucción del pacto
constitucional, la derogación de la forma de Estado, la proclamación de una república y,
entre otros efectos, la eliminación de la garantía de inamovilidad de jueces y
magistrados. Y eso lo sabían quienes ahora alegan la licitud de su conducta, pues no
hacía mucho esta Sala había condenado a un relevante político por no atender los
mandatos del Tribunal Constitucional, jurista que luego asumió con rigor técnico la
dirección letrada de varios acusados. La convocatoria de un referéndum, sin atender los
requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional advirtiendo de la ilegalidad de
esa iniciativa, trascenderá siempre al derecho penal. Ya sea por la vía del castigo del
delito de desobediencia (cfr. SSTS 722/2018, 23 de enero de 2019 y 177/2017, 22 de
marzo), ya sea por títulos jurídicos más graves, en función del medio ejecutivo
empleado, rebelión (art. 472 CP) o sedición (art. 544 CP).»
Al analizar las consecuencias de la despenalización del delito de convocatoria ilegal
de referéndum, el órgano judicial respondió lo que a continuación se transcribe, tanto en
el juicio singularizado de autoría que se formula respecto del señor Rull como en el
apartado 6.2.4 del auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones (que
transcribe lo expuesto en el indicado juicio de autoría), en respuesta a la queja del
recurrente sobre la aplicación analógica del delito de sedición:
«La derogación de un delito no implica –no puede implicar– la voluntarista
despenalización de conductas con claro encaje en otros tipos penales, siempre que
concurran los elementos objetivos y subjetivos que dan vida al juicio de subsunción. La
relación entre normas penales, de modo especial, el principio de subsidiariedad, impide
lo que las defensas presentan como el efecto asociado a una despenalización muy
concreta y de ámbito bien restringido, ceñida a los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del
Código penal (cfr. LO 2/2005, de 22 de junio). Su eficacia derogatoria solo conlleva la no
aplicación de un tipo penal previgente que imponía una pena de tres a cinco años de
prisión a la autoridad o funcionario público que convocara un referéndum ilegal. Los
hechos que esta Sala da por probados encierran algo más que el reproche por la
convocatoria de un referéndum ilegal. Se trata, como venimos reiterando, de una
concertada voluntad de los miembros del Govern de la Generalitat para alumbrar una
legalidad paralela que sirviera como excusa para una movilización ciudadana que
exteriorizara la voluntad de promover la inobservancia de las leyes y obstaculizar el
cumplimiento de los mandatos judiciales.»
Como se desprende de esta argumentación, la Sala descarta que, tras la derogación
del referido precepto penal, los comportamientos enjuiciados no sean susceptibles de ser
incardinados en norma alguna del texto punitivo. El argumento del demandante reitera
una vez más una idea ya expuesta a lo largo del recurso de amparo: que los hechos
acaecidos no son constitutivos de delito de sedición. Ahora bien, a mayor abundamiento
sostiene que, de haber estado vigente el precepto anteriormente transcrito, sí habrían
tenido encaje en la conducta allí descrita.
La alegación dada por el recurrente debe rechazarse, pues ignora importantes
aspectos que se consignan en el relato histórico, a cuyo través el órgano enjuiciador ha

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