T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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promoviera los enfrentamientos entre votantes y policías, pues la propia sentencia
reconoce que aquel hizo llamamientos para que los primeros se comportaran de manera
sosegada y pacífica, presentando el sistema de censo universal como un recurso para
que los ciudadanos «pudieran votar evitando los lugares a que había asistido la policía».
Sobre este particular, advertimos que es cierto que en la sentencia se reconoce el valor
positivo de las llamadas a la calma, a la serenidad y al civismo por parte del
demandante. Pero en dicha resolución se descarta que ese extremo tenga «un
significado excluyente de la antijuridicidad o de la culpabilidad», como se expresa en el
ya mencionado C) 1.4 de la fundamentación jurídica:
«Es evidente que la llamada al mantenimiento de la calma, la serenidad y el civismo,
de tanta importancia en situaciones de tensión como la vivida el día 1 de octubre, con la
existencia de anuncios de previsibles altercados violentos por los máximos responsables
del orden público, encierra un valor positivo. Pero no puede tener un significado
excluyente de la antijuridicidad –o de la culpabilidad– respecto de una conducta que
estuvo siempre tendencialmente ordenada a hacer realidad un referéndum judicialmente
prohibido. El acusado era consciente de que esos llamamientos a la celebración del
referéndum suspendido por la autoridad judicial implicaban una clara voluntad de
promover la inobservancia de los mandatos jurisdiccionales.
La autoría en el delito de sedición por el que ha sido acusado el señor Turull, no se
contrae a quien se suma a un alzamiento tumultuario con las finalidades previstas en el
tipo penal, también se colma cuando se ponen las condiciones precisas para ese
alzamiento. Lo verdaderamente relevante es oponerse de forma contumaz frente a la
actuación de las autoridades o corporaciones que actúan en aplicación las leyes, para
hacer posible la vigencia de las resoluciones administrativas o judiciales.
La incorporación tardía del acusado señor Turull al Govern de la Generalitat –julio
de 2017– no es obstáculo para concluir su autoría. No lo es a partir de las categorías
dogmáticas asumidas por la jurisprudencia de esta Sala sobre la autoría por adhesión o
autoría sucesiva».
Vistos los párrafos transcritos, este tribunal constata que esas llamadas a la calma
no tuvieron por objeto evitar el motivo principal de los enfrentamientos con las fuerzas
policiales, habida cuenta de que el demandante exhortó a la ciudadanía para que
continuara votando en los lugares donde pudiera hacerlo, asumiendo el riesgo de que los
encuentros violentos con las fuerzas policiales pudieran seguir produciéndose. Por ello,
debemos aquí ratificar, desde la perspectiva que nos es propia, la argumentación judicial
dada para descartar el pretendido efecto de exoneración delictiva de las exhortaciones a
la calma y la serenidad.
11.4.3.2.2 Resta por abordar un último aspecto dentro de este apartado,
concretamente, referido a que los hechos considerados como constitutivos del delito de
sedición, en realidad, tendrían encaje en el derogado art. 506 bis del Código penal que
sancionaba la convocatoria ilegal de referéndum. Según se sostiene en la demanda, este
precepto fue configurado, como avala su génesis histórica, para sancionar casos como el
presente; y su derogación, como se desprende de la exposición de motivos de la norma
derogatoria, se produjo para evitar que tales hechos fueran criminalizados.
En el apartado 17.2 A) de la sentencia se aborda la temática relativa al «supuesto
efecto exoneratorio de la derogación del delito de convocatoria de referéndum ilegal»,
que el tribunal sentenciador desechó:
«[L]o cierto es que el art. 506 bis del CP no preservaba otra cosa que el principio de
competencia en el reparto de la potestad político/administrativa de convocatoria de un
referéndum o consulta popular. Desde esa perspectiva, castigar la invasión competencial
con una pena privativa de libertad de entre tres y seis años de prisión, puede resultar
contrario al significado mismo de un derecho penal respetuoso con los límites
constitucionales.
Refuerza esta idea la referencia que el art. 506 bis hacía a ‘[…] consultas populares
por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución’. El

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