T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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que tenían encomendada la ejecución de la legitima orden judicial ‘no podrían con todos
ellos’.
Pues bien, el vaticinio de los penados se verificó casi en su totalidad. El hecho
probado da cuenta de que los detenidos no pudieron presenciar los registros al hacer
inviable su acceso al edificio en el que habían de realizarse. Se dificultó la extracción
desde dicho edifico de los efectos incautados, hasta el punto de que la letrada de la
administración de justicia hubo de abandonar el edifico horas más tarde, huyendo del
lugar a escondidas y por lugar ajeno a la función de entrada y salida de personas.
También da cuenta el hecho probado de otros actos obstruccionistas llevados a cabo
simultáneamente por ciudadanos concurrentes en número no escaso ese mismo día con
ocasión del cumplimiento por funcionarios policiales y judiciales de sendas órdenes del
ya citado Juzgado núm. 13 de Barcelona. Se impidió la salida de algún detenido durante
minutos, hubo que resguardar a una letrada de la administración de justicia en un coche
camuflado y fue golpeado y zarandeado otro vehículo policial.
Y también refleja el hecho probado que la realización de actos de votación, a modo
de referéndum convocado para el 1 de octubre, había sido prohibida por el Tribunal
Constitucional, y que la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había
ordenado impedir que ese acto se llevase efectivamente a cabo. Pese a ello, ese día, y
ya desde el anterior, numerosos grupos de ciudadanos se apostaron –dice el hecho
probado–, tras la insistente convocatoria por los acusados, en los centros dedicados a
colegio electoral. Y esos ciudadanos se enfrentaron a los agentes policiales en los casos
en que acudieron para dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Agentes que en numerosos casos desistieron
de hacer cumplir aquellas órdenes judiciales ante la ‘obvia imposibilidad de vencer la
resistencia de esos grupos de personas’. Del enfrentamiento y resistencia se derivaron
lesiones que en ‘numerosos casos’ exigieron asistencia facultativa. Lo que esta Sala da
por probado es incompatible con la repetida descripción de una actitud ciudadana
limitada a interponer pasivos sus cuerpos, sin actuación agresiva alguna contra los
agentes policiales intervinientes.
El relato expuesto, incluso el admitido en la minimalista descripción de la defensa,
evidencia la inviabilidad del esfuerzo argumental llamado a criticar la subsunción de tales
hechos en el tipo penal de sedición. Es infundado el reproche de una distorsionadora
ampliación de los supuestos del concepto típico de alzamiento tumultuario. Porque la
sentencia conjura el riesgo de laxitud de lo tipificado añadiendo a la búsqueda de la
finalidad típica el recurso a un medio típico restrictivo. En términos que aparecen en el
relato de lo probado.
El programa delictivo de los penados preveía –como se proclama en el hecho
probado 3– la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para ‘neutralizar cualquier
manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del
Estado’. En definitiva, a la ilicitud de la finalidad perseguida por los autores se une el
extravío del procedimiento diseñado como medio. Se decidió actuar con desafío del
ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las Leyes
de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017. Y en la medida que para
esto era un óbice lo que habían ordenado el Tribunal Constitucional y derivadamente los
juzgados núm. 13 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llamaron
a los ciudadanos a hacer imposible su cumplimiento. A esa actuación extraviada o fuera
de cauce legal, se añadió un modo que implicaba el uso de ‘fuerza’, entendiendo por tal
el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el
que la usa y no como pretendía el que la sufre. Con la extensión e intensidad que se
estimaron necesarias. Criterio este el único que determinó los momentos y lugares de su
empleo. Las defensas han pretendido equiparar lo que la sentencia califica como ‘abierta
hostilidad’, descrita en el hecho probado 9, y ‘enfrentamientos’, de que da cuenta el
hecho probado 12, con el modo de los comportamientos de mera resistencia pacífica, o
no violencia activa.

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119