T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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en los incidentes. Como así se refleja en los párrafos reproducidos de la sentencia, su
responsabilidad se anuda a una actuación realizada de consuno por varios acusados
que, con su proceder respectivo, generaron o incrementaron el riesgo de inaplicación de
las leyes y el incumplimiento de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, de suerte
que a todos los acusados mencionados les son imputables los actos hostiles y
episódicamente violentos que se desencadenaron, dada la relación existente entre estos
incidentes y la actuación precedente de aquellos. En suma, la vinculación del
demandante con esos eventos se funda en la existencia de una acción concertada en la
que este último participó, conforme a una estrategia de favorecimiento de la movilización
de los ciudadanos, que fue diseñada a modo de instrumento efectivo de oposición a la
vigencia de las leyes y al cumplimiento de los mandatos judiciales, con la finalidad de
organizar un referéndum que fue declarado contrario a la Constitución por este tribunal.
A lo dicho debemos añadir los argumentos dados en la sentencia para justificar la
coautoría del recurrente –y no la mera condición de partícipe en el delito ejecutado por
otros–, que ya se han tenido en consideración al analizar un motivo anterior. Y en
cualquier caso, debe advertirse que en el individualizado «juicio de autoría» relativo al
demandante [apartado C) 1.4], se detallan las circunstancias por las que al recurrente se
le considera autor del delito de sedición [que aparecen compendiadas en el punto (ii) del
antecedente 2 p) de esta sentencia], que reflejan la activa promoción que llevó a cabo
del «referéndum» y su contumaz oposición, como miembro del Govern, a que la
normativa vigente fuera efectivamente aplicada.
11.4.3.1.1 Aduce el demandante la falta de concreción de la sentencia sobre los
hechos que configuran el delito de sedición, al no quedar claro si solamente se tomó en
consideración lo sucedido los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 o, por el
contrario, se trata de un «alzamiento prolongado en el tiempo». Al resolver sobre la
alegada insuficiencia del relato histórico, en el apartado 3.2.2.3 A) del auto resolutorio del
incidente de nulidad, el tribunal sentenciador razonó del siguiente modo:
«A) La defensa del señor Forn minimiza lo que reconoce que ocurrió,
considerándolo un mero enfrentamiento aislado y no significativo, dadas las dimensiones
de la movilización, pero sin que se constaten agresiones o acometimientos masivos
activos.
No habría habido así ‘alzamiento’ en la simple interposición física de grupos de
personas, que disuadían por su número a los miembros de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado y que, a lo sumo, obstaculizaban y retrasaban la actuación de
dichos agentes, sin impedirla definitivamente, cuando estos empleaban la fuerza. El 20
de septiembre –se arguye– el objetivo de ‘impedir’ la actuación judicial no sería lo
perseguido por los concentrados, si por impedir se entiende realmente ‘imposibilitar’ y no
meramente ‘interferir o entorpecer’ la cumplimentación de aquella resolución. Se valora
que el tumulto imputado a los autores no pone efectivamente en cuestión el
funcionamiento del estado democrático de Derecho. Califica de ‘sedición postmoderna’,
pero no típica, la movilización multitudinaria dirigida a demostrar la neutralización de la
función constitucional atribuida a los jueces, la cual, llega a decir el penado en su
incidente, haría del Estado una ‘víctima comunicativa’ de su propia violencia.
No reiteraremos ahora el relato íntegro de hechos probados de la sentencia, sino
solamente las líneas que resumen los presupuestos objetivos del tipo penal y delatan la
artificiosa valoración que de lo ocurrido hace el incidente.
En efecto, el hecho probado, de contenido no cuestionado en ningún apartado de
este incidente, proclama que el 20 de septiembre, las asociaciones dirigidas por los
coacusados y penados señores Sánchez y Cuixart, sabiendo que se estaban ejecutando
diversas detenciones dispuestas para garantizar la presencia de los detenidos en
registros inmediatos por orden del juez de instrucción núm. 13 de Barcelona, convocaron
y lograron concentrar una gran multitud de ciudadanos para lo que denominaban
eufemísticamente ‘defensa’ de las instituciones catalanas y se motivaba a los
convocados con la consigna de que, si esa convocatoria llegaba a ser multitudinaria, los

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