T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60343

En cuanto a los acusados miembros del Govern la actividad penalmente típica –
derogación de hecho de leyes vigentes y válidas a sustituir por no válidas y la
movilización de ciudadanos para comportamientos tumultuarios obstativos de la
ejecución de órdenes jurisdiccionales– les es objetivamente imputable como colectivo,
en cuanto garantes de la indemnidad del bien jurídico protegido por el delito de sedición:
a) tal como concreta la Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern de Cataluña,
el Govern es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la administración
de la Generalidad; b) el Govern ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la
potestad reglamentaria y las demás funciones que le asignan la Constitución, el Estatuto
y las leyes; c) de manera específica, además, la Ley catalana de la policía autonómica
(Ley 10/1994, de 11 de julio) establece en su artículo 2 que corresponde al Govern de la
Generalitat, por medio del presidente, el mando supremo del cuerpo de Mossos d
´Esquadra. Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en
los términos que establece el artículo 16. Y este atribuye al departamento
correspondiente de la administración (artículo 16.2) el mando y la dirección superior del
cuerpo de Mossos d’Esquadra. Pese al carácter genérico de tales competencias, estas
confieren normativamente, y no solo como poder sino también como deber, un efectivo
control del real cumplimiento de lo ordenado en su ejercicio. De otra suerte devendrían
ineficaces. Aquella responsabilidad directiva, impone una obligación de vigilancia dirigida
a garantizar que las fuerzas de seguridad dependientes garanticen el cumplimiento de la
función de policía judicial y, en general, de orden público o mera seguridad ciudadana.
Es decir, el debido cumplimiento de los requerimientos judiciales. Mucho más, si cabe, a
conjurar todo riesgo de obstrucción a tal cumplimiento.»
Por otro lado, al responder a una alegación de la defensa del señor Forn, relativa a la
«prohibición de regreso» por la actuación voluntaria y libre de los terceros no acusados,
en el referido apartado, se pone de manifiesto la importancia de la actuación concertada
entre los acusados:
«Lejos de ser extraña la actuación de los ciudadanos descrita en los hechos
probados, fue preordenada y promovida ex ante por los acusados como
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo en la inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos jurisdiccionales, riesgo luego
realizado materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados.
Por ello la imputación objetiva a todos los citados acusados lo es tanto del resultado
típico de riesgo e incluso lesión del bien jurídico protegido cuanto del medio en que tal
riego se generó, es decir del tumulto en el que se enmarcaron los actos hostiles, y, en
caso, violentos».
Por último, procede destacar la argumentación que el apartado D) 1 de la sentencia,
al dilucidar sobre las penas que procedía imponer a los señores Junqueras, Romeva y
Turull y a la señora Bassa:
«Los acusados señores Junqueras, Romeva, Turull, y la Sra. Bassa eran miembros
del Govern. En sus respectivos ámbitos decisorios y en función de su fecha de
nombramiento como consejeros, hicieron posible y suscribieron los acuerdos
gubernativos que han quedado reflejados en el factum, que dibujaron una pretendida
legalidad administrativa contraria a todos los requerimientos del Tribunal Constitucional.
Alentaron las movilizaciones tumultuarias convocadas para hacer visible la pérdida de
poder de los órganos judiciales en Cataluña y contribuyeron con las decisiones
individuales que han sido descritas en el relato de hechos probados a la realidad del
referéndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional.»
Los fragmentos transcritos ponen de relieve que la citada resolución sí expresa las
razones por las que considera al recurrente responsable del «alzamiento tumultuario»
acaecido el 20 de septiembre de 2017. Esa vinculación no se establece de manera
individualizada ni tampoco se sustenta en que hubiera tenido una intervención personal

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119