T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60336

Al margen de lo expuesto, también se constata que el precepto penal no castiga la
movilización masiva de personas, cuyo propósito consista en exteriorizar de manera
pacífica una protesta. El tipo penal exige que la actuación multitudinaria se conduzca, al
menos, por vías extralegales y que, con ello, se persigan algunas de las finalidades
netamente contrarias al funcionamiento medular del Estado de Derecho que el precepto
detalla; medios y fines estos que no encuentran amparo o justificación en el ejercicio
legítimo de ningún derecho fundamental reconocido por la Carta Magna. Por tanto, si la
conducta descrita en el precepto no cercena ninguno de los derechos que la demanda
cita, tampoco cabe deducir, del tenor del precepto, un «efecto desincentivador» para el
ejercicio de estos; aspecto este sobre el que se abundará con mayor detalle en otro
aparado posterior.
11.3.
11.3.1.

Abandono ad hoc del principio de accesoriedad limitada en la participación.
Posiciones de las partes.

11.3.2.

Respuesta del órgano judicial.

En sede judicial se dio contestación a esta queja, que fue planteada en términos
sustancialmente coincidentes por varios condenados. Se expresa en los fundamentos de
Derecho 3.2.2.3 B) (respecto del señor Forn), 4.2.3 (respecto del señor Sànchez), 6.2.3
(respecto del señor Turull), 7.2.3 (respecto del señor Rull) y 9.4 (respecto de la señora
Forcadell), del auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones. En relación con
el demandante, la argumentación dada fue la siguiente:

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

La primera de las denuncias de este apartado se identifica como el abandono ad hoc
del principio de accesoriedad limitada en la participación. En síntesis, la queja se articula
del siguiente modo: (i) según el relato de hechos probados, la intervención del
demandante sería la propia de un inductor o promotor, por alentar a los ciudadanos a
movilizarse, y la de un cooperador, por haber contribuido con medios materiales para
que se celebrara el referéndum del 1 de octubre de 2017; (ii) la práctica totalidad de las
personas que intervinieron como manifestantes y como votantes en los actos de 20 de
septiembre y 1 de octubre de 2017, respectivamente, no han merecido reproche penal
alguno y, en los casos aislados en que se ha exigido responsabilidad penal «por ejercer
activamente resistencia contra las fuerzas del orden, la propia fiscalía y la abogacía del
Estado han admitido y aceptado condenas por un delito de atentado y lesiones leves»;
(iii) se ha producido una quiebra manifiesta de las reglas generales sobre la
participación, al considerar que en el delito de sedición todos los acusados fueron
coautores; (iv) en el presente caso, el abandono del principio de «accesoriedad limitada»
en la participación determina que el demandante haya sido condenado por dirigir el
primer alzamiento sin alzados de la historia; y ello porque el tribunal sentenciador ha
pretendido «escarmentar a los máximos líderes políticos y sociales del movimiento
independentista».
Para la abogacía del Estado, el motivo no puede prosperar porque ello supondría
ignorar la especialidad del art. 545 CP. Refiere que el demandante no ha sido
considerado partícipe sino autor, al evidenciarse una estrategia de conductas que cada
uno de los acusados asumió, con dominio funcional del hecho. El partido político Vox
sostiene en sus alegaciones que la participación del demandante en el alzamiento
sedicioso está perfectamente acreditada, no como partícipe accesorio sino como autor
de los hechos. Para el fiscal, el demandante ha sido condenado como coautor de un
delito de sedición en concurso ideal con un delito de malversación de caudales públicos
y no como partícipe, por lo que no sería de aplicación el principio de accesoriedad en la
participación. Su conducta ha colmado el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal de
sedición, por lo que, en definitiva, la sala de enjuiciamiento no ha modificado su doctrina
sobre el principio de accesoriedad, ya que consideró que esta doctrina no era aplicable
en el presente caso.