T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60333

123/2002, de 20 de mayo, FJ 8; 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 12; y 13/2003, de 28
de enero, FJ 3)».
Y, a tal efecto, en la ya citada STC 129/2008, FJ 3, se acota la fiscalización que
corresponde llevar a cabo a este tribunal, en los siguientes términos:
«No compete pues a este tribunal la determinación de la interpretación última, en
cuanto más correcta, de un enunciado penal, ni siquiera desde los parámetros que
delimitan los valores y principios constitucionales. Y tampoco le compete la demarcación
de las interpretaciones posibles de tal enunciado. De un modo mucho más restringido, y
desde la perspectiva externa que le es propia como tribunal no inserto en el proceso
penal, nuestra tarea se constriñe a evaluar la sostenibilidad constitucional de la concreta
interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales. Tal sostenibilidad se refiere,
como se señalaba en el fundamento anterior, al respeto a los valores de la seguridad
jurídica y de la autoría parlamentaria de la definición de los delitos y las penas, y se
traduce en la razonabilidad semántica, metodológica y axiológica de la interpretación
judicial de la norma y de la subsunción legal de los hechos en la misma. Por ello forma
parte del objeto de nuestro análisis la motivación judicial de tales interpretación y
subsunción, pero no la argumentación del recurrente en favor de una interpretación
alternativa, cuya evaluación de razonabilidad per se nos es ajena y solo podrá ser
tomada en cuenta en la medida en que incida en la irrazonabilidad de la interpretación
judicial impugnada.»

11.2.1.

Sobre la insuficiente taxatividad del tipo penal de sedición.
Posiciones de las partes.

El motivo de la demanda referido a la vulneración del derecho reconocido en el
art. 25.1 CE, concierne principalmente al contenido del art. 544 CP que tipifica el delito
de sedición; norma a la que se achaca tal grado de indeterminación, que resulta
incompatible con el principio de taxatividad. Señala el demandante, que el empleo de
términos tales como «alzarse», «tumultos», «fuerza» o «fuera de las vías legales»
resultan extraordinariamente vagos, hasta el punto de que es muy difícil conocer con
exactitud qué conductas prohíbe realmente el legislador. También afirma que esa
inconcreción no ha podido ser remediada por la labor jurisprudencial, puesto que, en
relación con el vigente tipo de sedición, el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado en
una ocasión (STS de 12 de julio de 2005), al conocer de un suceso violento
protagonizado por unas sesenta personas, que acaeció en la Asamblea de Ceuta, y que
acabó condenando por un delito de atentado. Por último, destaca que esa inconcreción
restringe gravemente el ejercicio del derecho de reunión y las libertades de expresión e
ideológica, por el efecto desincentivador que provoca.
El partido político Vox rechaza que el tipo penal carezca del grado de taxatividad
exigido y que la condena impuesta pueda resultar imprevisible para el demandante.
Por su parte, el fiscal sostiene que no se vulnera el principio de legalidad por esta
causa, pues el tipo penal permite predecir con suficiente grado de certeza las conductas
que constituyen el delito de sedición. Por tanto, el tipo penal respeta la garantía material
de lex certa, sin perjuicio de que los términos utilizados por las normas penales para
definir los tipos delictivos puedan ser concretados y precisados por los órganos judiciales
al aplicar e interpretar las normas. En todo caso, añade, que el déficit de taxatividad que
el demandante imputa al tipo penal de sedición, queda conjurado por la propia
interpretación que de los términos a los que se atribuye la indeterminación ha sido
precisada por el Tribunal Supremo.
11.2.2.

Respuesta del órgano judicial.

El tribunal sentenciador rechazó expresamente esta queja al resolver el incidente de
nulidad de actuaciones planteado por el demandante, en el fundamento de
Derecho 6.2.3 del auto que resuelve el referido incidente, señalando: «Las alegaciones

cve: BOE-A-2021-8357
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11.2.