T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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julio, FJ 4; 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; 142/1999, de 22 de julio, FJ 3; 127/2001, de 4
de junio, FJ 4)’ (STC 38/2003, de 27 de febrero, FJ 8)».
D) A su vez, este tribunal ha precisado las exigencias a que se deben sujetar los
órganos judiciales, al verificar la labor de subsunción de los hechos en la norma penal.
Nuestra doctrina sobre ese particular queda recogida con detalle en la STC 129/2008,
de 27 de octubre, FJ 3, en los siguientes términos:
«El derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) supone que nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta según la
legislación vigente en el momento de tales conductas. Se quiebra así el derecho cuando
la conducta enjuiciada, la ya delimitada como probada, es subsumida de un modo
irrazonable en el tipo penal que resulta aplicado, bien por la interpretación que se realiza
de la norma, bien por la operación de subsunción en sí. En tales supuestos la condena
resulta sorpresiva para su destinatario y la intervención penal es, amén de contraria al
valor de la seguridad jurídica, fruto de una decisión judicial que rompe el monopolio
legislativo en la definición de las conductas delictivas (por todas, STC 137/1997, de 21
de julio, FJ 6).
En el examen de razonabilidad de la subsunción de los hechos probados en la norma
penal, el primero de los criterios está constituido así por el respeto al tenor literal de la
norma, ‘pues el legislador expresa el mensaje normativo con palabras y con palabras es
conocido por sus destinatarios. Este respeto no garantiza siempre una decisión
sancionadora acorde con las garantías esenciales de seguridad jurídica o de interdicción
de la arbitrariedad, pues, entre otros factores, el lenguaje es relativamente vago y
versátil, las normas son necesariamente abstractas y se remiten implícitamente a una
realidad normativa subyacente, y dentro de ciertos límites (por todas, STC 111/1993,
de 25 de marzo), el propio legislador puede potenciar esa labilidad para facilitar la
adaptación de la norma a la realidad (ya en la STC 62/1982, de 15 de octubre; […]
STC 53/1994, de 24 de febrero). Debe perseguirse, en consecuencia, algún criterio
añadido que, a la vista de los valores de seguridad y de legitimidad en juego, pero
también de la libertad y la competencia del juez en la aplicación de la legalidad
(SSTC 89/1983, de 12 de marzo; 75/1984, de 27 de junio; 111/1993, de 25 de marzo),
distinga entre las decisiones que forman parte del campo de decisión legítima de este y
las que suponen una ruptura de su sujeción a la ley. […] La seguridad jurídica y el
respeto a las opciones legislativas de sanción de conductas sitúan la validez
constitucional de la aplicación de las normas sancionadoras desde el prisma del principio
de legalidad tanto en su respeto al tenor literal del enunciado normativo, que marca en
todo caso una zona indudable de exclusión de comportamientos, como en su
razonabilidad. Dicha razonabilidad habrá de ser analizada desde las pautas axiológicas
que informan nuestro texto constitucional (SSTC 159/1986, 59/1990, 111/1993) y desde
modelos de argumentación aceptados por la propia comunidad jurídica. […] Dicho de
otro modo, no solo vulneran el principio de legalidad las resoluciones sancionadoras que
se sustenten en una subsunción de los hechos ajena al significado posible de los
términos de la norma aplicada. Son también constitucionalmente rechazables aquellas
aplicaciones que por su soporte metodológico –una argumentación ilógica o
indiscutiblemente extravagante– o axiológico –una base valorativa ajena a los criterios
que informan nuestro ordenamiento constitucional– conduzcan a soluciones
esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y, por ello, imprevisibles
para sus destinatarios’ (STC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7; también, entre otras,
SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 7; 13/2003, de 28 de enero, FJ 3; 138/2004,
de 13 de septiembre, FJ 3; 242/2005, de 10 de octubre, FJ 4; 9/2006, de 16 de enero,
FJ 4; 262/2006, de 11 de septiembre, FJ 4).»
E) La proporcionalidad de las penas también ha sido objeto de análisis desde el
prisma del derecho reconocido en el art. 25.1 CE. Concretamente, en la STC 136/1999,
de 20 de julio, FJ 23, este tribunal delimitó, en los términos que a continuación se

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