T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo prohibido y prever, así, las
consecuencias de sus acciones (STC 151/1997, de 29 de septiembre, FJ 3)».
c) Ambos aspectos, material y formal, son inescindibles y configuran conjuntamente
el derecho fundamental consagrado en el art. 25.1 CE. Por tanto, aunque la garantía
formal se colmaría con la existencia de una norma con rango de ley (ley orgánica cuando
se prevean penas privativas de libertad), cualquiera que fuera su contenido (aunque
fuera absolutamente indeterminado o se limitara a remitirse a instancias normativas
inferiores, de forma que fueran estas quienes definieran de facto lo prohibido bajo
amenaza penal), esa cobertura meramente formal resulta insuficiente para garantizar
materialmente que sea el Parlamento –a través de mayorías cualificadas, en su caso–
quien defina las conductas punibles con suficiente grado de precisión o certeza para que
los ciudadanos puedan adecuar sus comportamientos a tales previsiones».
B) Este tribunal ha resaltado la importancia del mandato de taxatividad que el
precepto constitucional objeto de cita contiene. Ejemplo de ello son los argumentos que
figuran en la STC 146/2015, de 25 de junio, FJ 2, que a continuación se transcriben:
«El principio de legalidad penal, en su vertiente material, refleja la especial
trascendencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y comporta el mandato de
taxatividad o de certeza que se traduce en la exigencia de predeterminación normativa
de las conductas y de sus correspondientes sanciones (lex certa), en virtud del cual el
legislador debe promulgar normas concretas, precisas, claras e inteligibles, para que los
ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las
consecuencias de sus acciones (STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 8). De esta
manera, ese principio, no solo fija el límite interpretativo de los preceptos en la
subsunción irrazonable en el tipo que resulta aplicado, bien por la interpretación que se
realiza de la norma, bien por la operación de subsunción en sí, de manera, que de
sobrepasarse tal límite, la sanción impuesta resultaría sorpresiva para su destinatario
(SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; y 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 5), sino que
‘impone, por razones de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de la
intervención punitiva, no solo la sujeción de la jurisdicción sancionadora a los dictados de
las leyes que describen ilícitos e imponen sanciones, sino la sujeción estricta, impidiendo
la sanción de comportamientos no previstos en la norma correspondiente pero similares
a los que sí contempla (STC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6)».
Tal garantía de certeza, a que se ha hecho mención, no solo opera respecto de las
normas penales o sancionadoras (ámbito normativo), pues también se proyecta a la
interpretación y aplicación de estas por los órganos judiciales a los concretos supuestos
de hecho (ámbito aplicativo), como así se refleja en la reciente STC 14/2021, de 28 de
enero, FJ 2:
«La garantía constitucional de lex certa, como faceta específica del derecho a la
legalidad sancionadora, se desenvuelve, en nuestra doctrina (vid, por todas, las
SSTC 146/2015, de 25 de junio, FJ 2; 219/2016, de 19 de diciembre, FJ 5, y 220/2016,
de 19 de diciembre, FJ 5), en dos ámbitos distintos:
a) Ámbito normativo. De un lado, la garantía de certeza puede resultar vulnerada
por la insuficiente determinación ex ante de la conducta sancionable, como defecto
inmanente a la redacción legal del precepto sancionador objeto de escrutinio;
vulneración que afectaría a la calidad de la ley, esto es, a la accesibilidad y previsibilidad
del alcance de la norma en el ámbito penal o sancionador (SSTC 184/2003, de 23 de
octubre, FJ 3, y 261/2015, de 14 de diciembre, FJ 5).
b) Ámbito aplicativo. En cambio, aun cuando la redacción de la norma
sancionadora resulta suficientemente precisa, la garantía de lex certa puede verse
afectada por la aplicación irrazonable de dicha norma, vertiente que se desdobla, a su
vez, en dos planos, (i) el de la indebida interpretación ad casum del alcance semántico
del precepto, más allá de su sentido literal posible (analogía in malam partem), y (ii) el de
la subsunción irrazonable, en el precepto ya interpretado, de la conducta que ha sido

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