T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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público considera que la sentencia no incurrió en extralimitación alguna. A su juicio,
existe congruencia entre la acusación y el fallo. El objeto del procedimiento versa sobre
hechos y sobre calificaciones jurídicas. La sentencia no introdujo hechos nuevos ni
calificaciones jurídicas distintas de las formalizadas por las acusaciones. Se condenó por
los delitos de sedición y malversación que habían sido objeto de acusación. La
declaración sobre la existencia de un concurso real o medial no supone la introducción
de un elemento o dato nuevo. Además, si se atiende a las penas interesadas por
separado para cada uno de esos delitos, se observa que la pena impuesta no supera la
suma de las solicitadas, mientras que si se tiene en cuenta la pena tipo mínima para
cada delito también se respeta ese límite punitivo.
En definitiva, para el fiscal, resulta acreditado que el recurrente «tuvo conocimiento
efectivo de la posibilidad de que le fuera impuesta una condena por cada uno de los
delitos considerados en concurso medial y que la pena definitivamente impuesta no
resulta superior a la pretendida por la acusación popular […] el recurrente ha podido
articular todos los instrumentos probatorios y alegatorios para defenderse de la condena
por ambos delitos y de la cuantificación de la pena que finalmente se le impuso en la
sentencia».
Por su parte, la abogacía del Estado se pronuncia en el mismo sentido, con expresa
invocación de la STC 1/2020, de 14 de enero, FJ 7; de otro lado, la representación del
partido político Vox achaca al recurrente que sea «este quien determin[e] si el tribunal
debe aplicar la pena solicitada por una acusación u otra, convirtiéndose en juez y parte»,
cuando además «ya reconoce […] en su escrito» que «no se ha condenado a los
acusados a penas superiores a las solicitadas» en los «escritos de las acusaciones,
también de la popular».
10.2

Respuesta del órgano judicial.

La alegación del recurrente fue rechazada por la sala de enjuiciamiento en el auto
de 29 de enero de 2020, por el que se desestimaron los incidentes de nulidad de
actuaciones planteados contra la sentencia condenatoria.
En efecto, en el apartado 6.2.2 de ese auto se dice expresamente que la «pena de
doce años […] no vulnera el principio acusatorio y, como en el caso de los demás
acusados, respeta los márgenes fijados por los escritos de acusación». Además, en el
apartado 6.2.5, al descartar la falta de proporcionalidad de la pena impuesta, la Sala
señala que el ahora recurrente «ha sido condenado también por un delito de
malversación, en concurso medial, de manera que, como dijimos con respecto a [otro
procesado], la pena, en aplicación del art. 77.3 CP habría podido ser mucho más
elevada, hasta un total de veinte años de cumplimiento efectivo».
Doctrina constitucional.

Este tribunal ha tenido la oportunidad de fijar una consolidada doctrina sobre el
principio acusatorio. Así, en la reciente STC 1/2020, de 14 de enero, FJ 7, hemos dicho
que «si bien este principio no aparece expresamente mencionado entre los derechos
constitucionales que disciplinan el proceso penal, hay que reconocer como protegidos en
el art. 24.2 CE ciertas garantías que configuran los elementos estructurales de dicho
principio, que trasciende el derecho a ser informado de la acusación, ya que quedan
vinculados, además, con los derechos constitucionales de defensa y a la imparcialidad
judicial (así, STC 113/2018, de 29 de octubre, FJ 3). A ello se ha añadido que entre el
haz de garantías protegidas por el art. 24.2 CE conformadoras del principio acusatorio (i)
se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha
acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado a este
respecto que por ‘cosa’ no puede entenderse únicamente un concreto devenir de
acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto
modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio
recae no solo sobre los hechos, sino también sobre su calificación jurídica; (ii) la íntima

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10.3