T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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durante y después del juicio, retrasmitido en directo, y de la publicación de la sentencia,
dan cuenta del contexto social y jurídico en que se enmarca este proceso.
En tales circunstancias, no podemos tener por probado que las noticias aparecidas
en los medios de comunicación procedieran de miembros de la sala enjuiciadora, ni
mucho menos consideramos justificado que, atendiendo al contenido de tales
informaciones, al contexto y al tiempo en que se produjeron (terminado el juicio oral y a
escasos días de la finalización de una deliberación que se había prolongado durante
meses), hayan menoscabado la imparcialidad o apariencia de imparcialidad del tribunal
sentenciador. Tampoco deducimos que dichas noticias, en el escenario en que
irrumpieron, fueran detonante de un clamor popular a favor de un determinado contenido
del fallo, «poniendo en entredicho la necesaria serenidad del tribunal o la confianza de la
ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores» (STC 136/1999, FJ 9), cuya
experiencia y profesionalidad, en cuanto miembros del órgano jurisdiccional superior en
todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1
CE), ha sido ya subrayada.
En conclusión, los argumentos empleados por la parte demandante resultan
insuficientes para cuestionar eficazmente la imparcialidad de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo que tuvo encomendado el enjuiciamiento del caso, manteniéndose
incólume la presunción que rige en esta materia en la medida en que no existe prueba
alguna que permita ponerla en duda.
Por lo que procede, en consecuencia, la desestimación de este motivo de amparo.
10. Derecho a un proceso con todas las garantías: imposición de penas superiores
a las solicitadas por la acusación particular.
Posiciones de las partes.

A través de este motivo, la demanda impugna la pena impuesta al recurrente, por
considerar que excede de la concretamente solicitada por la acusación particular, en este
caso, la abogacía del Estado, con la consiguiente vulneración del derecho a un proceso
con todas las garantías, en su vertiente de respeto al principio acusatorio (art. 24.2 CE).
El recurrente cita, a tal efecto, el acuerdo de 20 de diciembre de 2006 del Pleno no
jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo tenor literal es el siguiente:
«el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas
en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que
se sustancie la causa». Con apoyo en ese acuerdo, y con expresa invocación y reseña
parcial de la STS 675/2013, de 21 de junio, el demandante entiende que, si la resolución
impugnada descartó las acusaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación popular, la
pena máxima imponible venía determinada por la solicitud formulada por la abogacía del
Estado. En este caso, esa acusación solicitó para el recurrente una pena de once años y
seis meses de prisión y otros tantos de inhabilitación, pero la pena finalmente impuesta
asciende a los doce años.
Afirma también, que el hecho de que la acusación popular solicitara aisladamente
para el delito de sedición penas más graves no justifica el proceder de la Sala, pues la
concreta calificación efectuada por esta última fue expresamente descartada por el
tribunal, al no pronunciarse acertadamente sobre la naturaleza de la relación concursal –
que se presentaba como un concurso real de delitos–. Por último, señala que resulta
contradictorio que la Sala se haya servido de las peticiones punitivas del partido político
Vox para imponer las penas, cuando ha considerado que el ejercicio de la acusación
popular por un partido político resulta ser un elemento «perturbador», como se recoge
expresamente en la sentencia (pág. 150), que sería muy conveniente suprimir del texto
de la ley procesal.
En relación con este motivo, el Ministerio Fiscal propugna su desestimación. Tras
hacer una reseña de los antecedentes de la sentencia y del auto de nulidad de
actuaciones que entendió de interés, cita y extracta parcialmente la STC 172/2016, de 17
de octubre, FJ 10, sobre el principio acusatorio. Sobre la base de lo anterior, el ministerio

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