T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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encaminada a obtener una modificación interesada de lo previamente decidido, la
garantía de imparcialidad, reconocida por el art. 24.2 CE, podría haberse visto afectada
en su vertiente subjetiva».
A fin de efectuar esta valoración han de tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes
factores: (i) que no puede cuestionarse el desinterés objetivo en el asunto de los
miembros del tribunal sentenciador, cuando «nada avala una relación previa de estos
con las partes del proceso o con sus intereses»; (ii) el secreto en las deliberaciones y en
el voto de los magistrados llamados a pronunciar un fallo de absolución o de condena
representa también una garantía para el propio tribunal, que permite evitar que sus
miembros se vean presionados externamente en el momento de tomar su decisión, que
les posibilita expresar libremente sus opiniones o valoraciones sobre los hechos y que
impide consecuencias o juicios externos sobre lo manifestado individualmente por cada
magistrado durante los debates; (iii) el contenido de la información y el tiempo en que se
produjo su aparición en los medios de comunicación; y, en concreto, si «ya había
concluido el juicio oral, se había desarrollado toda la prueba e, incluso, había finalizado
la deliberación» [SSTC 64/2001, 65/2001, 66/2001, FFJJ 2 b), y 69/2001, FJ 14 b)].
Resolución de la queja.

No podemos tener por justificada la premisa de la que parte el motivo del recurso de
amparo. Si por «filtración» entendemos, conforme a nuestra doctrina antes reseñada, la
transmisión de información a terceros acerca del contenido o sentido de la deliberación y
resolución de un caso, procedente de alguno de los magistrados integrantes del tribunal,
seguida de la publicación en los medios de comunicación, con anterioridad a la definitiva
conformación del fallo y de su notificación a las partes, no consta acreditado en las
actuaciones que tales circunstancias hubieran tenido lugar.
Atendida la relevancia pública de la causa penal que había sido enjuiciada, afirmar
en el presente caso la existencia de una «filtración», en el sentido jurídicamente
relevante antes definido, es una inferencia no debidamente justificada, pues es notorio
que en semanas anteriores a la publicación del fallo de la sentencia, el debate social y
mediático giraba alrededor de una alternativa muy sencilla: si, en caso de producirse, la
condena acogería la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación popular (delito de
rebelión) o la de la abogacía del Estado (delito de sedición). En tales circunstancias,
resulta lógicamente presumible que una parte de quienes hubiesen seguido atentamente
el juicio oral, fuesen juristas, periodistas o simples observadores, anticipasen su criterio
de que la sentencia asumiría finalmente la acusación por sedición, llegando así a la
misma conclusión que unánimemente alcanzaron los magistrados miembros del tribunal
sentenciador. Este contexto permite explicar, como alternativa probable, que en los
medios de comunicación se publicasen opiniones, previsiones o simples pronósticos
inevitables, acertados o no, que no tenían en absoluto su origen en filtración alguna.
A lo expuesto ha de añadirse, a fin de descartar cualquiera afectación de la
imparcialidad judicial, la constatación de los siguientes elementos de juicio: (i) según
hemos visto, el contenido de las noticias reseñadas en la demanda de amparo, datadas
escasos días antes de la publicación de la sentencia, se ciñe a que previsiblemente se
produciría la condena por un delito de sedición y a referir ciertos rasgos típicos de esta
figura delictiva y del delito de rebelión, de mayor gravedad, por el que se había, también,
formulado acusación; (ii) las deliberaciones se iniciaron al término del juicio oral, el 12 de
junio de 2019, y se prolongaron hasta el 11 de octubre de ese mismo año, según dice la
sentencia recurrida, siendo firmada la misma en fecha 14 de octubre de 2019, momento
a partir del cual se llevó a cabo su notificación a las partes; (iii) el contenido de la
sentencia, que cuenta con 493 folios, ha quedado reseñado en el apartado de
antecedentes de esta resolución. A él nos remitimos para destacar aquí su complejidad,
con una pluralidad de sujetos condenados por diversos delitos, de hechos y de
cuestiones jurídicas; (iv) las incontables noticias y artículos de opinión (jurídica o no)
aparecidas en los medios de comunicación, en foros y en revistas especializadas, antes,

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