T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados, poniendo en
entredicho la necesaria serenidad del tribunal o la confianza de la ciudadanía en el
comportamiento neutral de los juzgadores.
9.2

Respuesta del órgano judicial.

El auto de 29 de enero de 2020, que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra la sentencia, contesta a esta queja en el apartado 4.2.1., al dar
respuesta a lo alegado en dicho incidente por otro de los condenados, don Jordi
Sànchez. Dice así:
«En cuanto a la vulneración derivada de la filtración del contenido de parte de la
sentencia, su estimación exigiría, según la doctrina del Tribunal Constitucional que el
propio escrito cita (cfr. STC 69/2001, de 17 de marzo), que se acreditase que la opinión
de alguno o de algunos de los integrantes de esta Sala ha podido verse condicionada
por hechos o circunstancias externas a la propia deliberación, o que la citada ‘filtración’
fue encaminada a obtener una modificación interesada de lo previamente decidido; lo
que no consta en modo alguno.»
Al resolver los incidentes de nulidad promovidos por el recurrente y por don Josep
Rull, la sala sentenciadora se limita a remitirse a lo anterior en los apartados 6.2.1 y 7.2.1
respectivamente.
9.3

Doctrina constitucional.

a) La Constitución brinda un cierto grado de protección frente a los denominados
«juicios paralelos» en los medios de comunicación, dado que tanto las declaraciones en
los citados medios acerca de procesos en curso como las opiniones sobre el sentido que
haya de tener la decisión que los resuelva pueden influir no solo en el prestigio de los
tribunales, sino, muy especialmente, «según sea su tenor, finalidad y contexto», «pueden
llegar a menoscabar la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de aquellos, ya que la
publicación de supuestos o reales estados de opinión pública sobre el proceso y el fallo
pueden influir en la decisión que deben adoptar los jueces». «Es más, a nadie puede
ocultársele que la capacidad de presión e influencia es mucho mayor cuando las
declaraciones vertidas en los medios de comunicación sobre procesos en curso
corresponden a miembros destacados de los otros poderes públicos del Estado. Por ello,
cuando efectivamente se dan esas circunstancias, se conculca el derecho a un proceso
con todas las garantías, incluso sin necesidad de probar que la influencia ejercida ha
tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, pues, por la naturaleza de los
valores implicados, basta la probabilidad fundada de que tal influencia ha tenido lugar
(STEDH, de 29 de agosto de 1997, caso Worm, § 54)» [STC 136/1999, de 20 de julio,
FJ 8].
Paralelamente, hemos destacado también en numerosas sentencias que «el
postulado que subraya la extraordinaria importancia de la opinión pública libre, dado el
carácter esencial de la libertad de expresión en una sociedad democrática, se aplica
también en el ámbito de la administración de justicia, que sirve a los intereses de toda la
colectividad y exige la cooperación de un público instruido». Dado que los tribunales no
actúan en el vacío, su competencia para pronunciarse sobre las causas penales que

cve: BOE-A-2021-8357
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En las SSTC 64/2001, 65/2001 y 66/2001, todas de 17 de marzo, FFJJ 2, así como
en la STC 69/2001, de la misma fecha, FJ 14, con remisión a lo expuesto en la
STC 136/1999, de 20 de julio, FJ 8, el Pleno de este tribunal abordó específicamente la
cuestión relativa a si el derecho a un proceso con todas las garantías, desde la vertiente
de derecho a la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE), podría verse menoscabado como
consecuencia de la «filtración» y publicación en los medios de comunicación del
contenido de la deliberación y del fallo de una sentencia antes de su notificación a las
partes. Podemos sistematizar la doctrina sentada entonces del siguiente modo: