T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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hayan podido incidir en el ánimo de algún miembro de la sala sentenciadora, la
contestación que ofrece el tribunal es muy simple. Se trata de una materia ajena al
proceso y, por esto mismo, ni puede ser enjuiciada en esta sede, ni merece más
respuesta que el rechazo de su toma en consideración.
La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en su dimensión
extraprocesal, que es lo que aquí se denuncia, no es imputable a la sentencia recurrida
en amparo. Tampoco cabe reprochar eficazmente a dicha sentencia, ni al tribunal que la
dictó, no haber tutelado el derecho de que se trata, por la sencilla razón de que no
constituía el objeto del proceso resolver sobre esta materia, ni era función del tribunal
penal juzgador pronunciarse al respecto para, en su caso, otorgarla. En definitiva, la
tutela del derecho fundamental invocado no tenía su cauce en el proceso penal del que
dimana la condena ni, por tanto, integra el objeto del presente recurso de amparo.
El juicio que se nos pide en la demanda desborda la noción del principio de
subsidiariedad que preside la jurisdicción constitucional de amparo [art. 53.2 CE y arts.
43.1 y 44.1 a) LOTC]. La parte demandante dispone de cauces procesales adecuados y
suficientes para la protección de su derecho fundamental. De no obtener la tutela
pretendida, una vez agotada la vía judicial precedente, podrá acudir en amparo ante este
Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
Procede, en consecuencia, desestimar este motivo de amparo.
9. Derecho a un proceso con todas las garantías por la supuesta filtración del
contenido de la sentencia.
Posiciones de las partes.

En la demanda de amparo, de la que se ha dejado un extenso resumen en los
antecedentes de esta resolución, la parte recurrente se queja de que días antes de que
se firmara y notificara la sentencia, diversos medios de comunicación anticiparon cuál iba
a ser el sentido del fallo. La demanda se remite a las informaciones dadas por ciertos
medios de comunicación (revista Contexto, diario Ara, La Vanguardia, El Mundo y El
Español) fechadas en los días 22 de septiembre, la primera, y en los días 10 y 12 de
octubre de 2019, en los restantes casos. Básicamente, el contenido de tales noticias se
ciñe a publicar que previsiblemente se produciría la condena por un delito de sedición y a
referir ciertos rasgos típicos de esta figura delictiva y del delito de rebelión, de mayor
gravedad, por el que se había, también, formulado acusación. En relación con ellas, trae
a colación la doctrina contenida en la STC 69/2001, de 17 de marzo, para poner de
manifiesto que, en su opinión, tales filtraciones provocaron un clamor popular a favor de
la condena, lo que, a su juicio, debe conducir a la invalidez del fallo, sin que sea exigible
al denunciante una cumplida demostración de que tal hecho hubiera condicionado el
sentido de la decisión, lo que supondría una auténtica probatio diabolica.
El abogado del Estado entiende que procede desestimar el motivo de amparo.
Considera que, ni la opinión de los miembros del tribunal pudo haberse visto
condicionada por la filtración, ni esta iba encaminada a obtener una modificación
interesada de lo ya decidido, pues cuando tal filtración se produjo ya había concluido el
juicio oral, se había desarrollado la práctica de la prueba e, incluso, había finalizado la
deliberación.
A juicio del partido político Vox, las coincidencias entre lo publicado previamente y el
sentido de la sentencia no evidencian que fueran consecuencia de filtraciones
procedentes de miembros del Tribunal Supremo. Y en todo caso, de haberse producido
la filtración, tampoco habría condicionado la deliberación que llevó a la sentencia, sin
que elucubraciones o juicios de valor, sin base fáctica alguna, puedan desvirtuar estas
conclusiones.
El Ministerio Fiscal, siguiendo la doctrina de este tribunal, aduce que no cabe
apreciar que se haya producido una acción capaz de menoscabar la imparcialidad o la
apariencia de imparcialidad de la sala sentenciadora (compuesta por magistrados
independientes por razón de su estatuto), ni tan siquiera capaz de propiciar un clamor

cve: BOE-A-2021-8357
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