T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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dirigida a la proclamación del juicio de autoría. El razonamiento de las defensas parece
equiparar esas dos formas de vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Unas declaraciones políticas que implicaran, por ejemplo, la torpe y anticipada
afirmación de culpabilidad de quienes están siendo enjuiciados, nunca pueden acarrear
como ineludible consecuencia la obligación del tribunal de interrumpir el enjuiciamiento y
dictar sentencia absolutoria. Lo verdaderamente determinante es que la culpabilidad de
los acusados sea el desenlace de una práctica probatoria desarrollada conforme a los
principios constitucionales que enmarcan el ejercicio de la función jurisdiccional. Y esto
es lo realmente acontecido en el presente juicio».

Como hemos visto, el recurrente sitúa la actividad lesiva de su derecho fundamental
en la conducta de terceras personas (en concreto, la titular de la Secretaría de Estado de
la España Global) ajenas al tribunal sentenciador. Reprocha a la Sala no haberle dado
amparo frente a tales conductas, una vez que fueron denunciadas por su parte. La queja
cae, por tanto, en el ámbito de la denominada dimensión extraprocesal de la presunción
de inocencia.
El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de nuestra
Constitución dispone de una vertiente o dimensión extraprocesal que constituye «el
derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de
carácter delictivo o análogo a estos, sin previa resolución dictada por el poder público u
órgano competente que así lo declare, y determina por ende el derecho a que no se
apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza
en las relaciones jurídicas de todo tipo» [STC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1,
seguida por SSTC 283/1994, de 24 de octubre, FJ 2; 166/1995, de 20 de noviembre,
FJ 3, 244/2007, de 10 de diciembre, FJ 2, y 133/2018, de 13 de diciembre, FJ 4 a)].
Como recordó el Pleno en la citada STC 133/2018, «[e]ste tribunal ha considerado
que la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, reconocida también por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco del artículo 6.2 CEDH (SSTEDH,
de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet de Ribemont c. Francia; de 26 de marzo
de 2002, asunto Butkevicius c. Lituania; de 28 de junio de 2011, asunto Lizaso
Azconobieta c. España), encuentra específica protección en nuestro sistema de
derechos fundamentales a través o por medio de la tutela del derecho al honor, operando
dicha presunción como elemento instrumental del enjuiciamiento de una posible lesión
del derecho al honor (STC 244/2007, FJ 2). […] ‘[E]sta dimensión extraprocesal de la
presunción de inocencia, no constituye por sí misma un derecho fundamental distinto o
autónomo del que emana de los artículos 10 y 18 de la Constitución, de tal modo que ha
de ser la vulneración de estos preceptos, y señaladamente del artículo 18, lo que sirva
de base a su protección a través del recurso de amparo, [p]orque […] la presunción de
inocencia que garantiza el artículo 24.2 CE, alcanza el valor de derecho fundamental
susceptible de amparo constitucional, cuando el imputado en un proceso penal, que ha
de considerarse inocente en tanto no se pruebe su culpabilidad, resulte condenado sin
que las pruebas, obtenidas y practicadas con todas las garantías legal y
constitucionalmente exigibles, permitan destruir dicha presunción. En los demás casos
relativos al honor y a la dignidad de la persona, que no son una presunción sino una
cualidad consustancial inherente a la misma, serán los derechos consagrados en el
artículo 18 CE los que, por la vía del recurso de amparo, habrán de ser preservados o
restablecidos’ (STC 166/1995, FJ 3; doctrina que reitera la STC 244/2007, FJ 2)»
[STC 133/2018, FJ 4 a)].
8.4

Resolución de la queja.

A la vista del planteamiento efectuado por el recurrente, que ni tan siquiera insinúa
que las declaraciones que tacha de lesivas de su derecho a la presunción de inocencia

cve: BOE-A-2021-8357
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8.3 Encuadramiento de la queja: la dimensión extraprocesal del derecho a la
presunción de inocencia.