T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60314

impropiamente quiere identificar la defensa con la situación procesal del señor
Puigdemont, han sido advertidos de la singularidad de su estatuto jurídico, hasta el punto
de que algunos de ellos tuvieron a bien comparecer asistidos de letrado. Pero, en todo
caso, son testigos/acusados en distintos procedimientos. No es este el supuesto de
hecho que identifica la situación del señor Puigdemont, quien se halla en rebeldía y no
ha querido comparecer voluntariamente para la investigación y conocimiento de los
hechos que le atribuyen las acusaciones».
En el auto previo, de 1 de febrero de 2019, se rechazó ya esta prueba testifical por
cuanto «la condición de parte pasiva del proceso, declarada en rebeldía y todavía no
enjuiciada, es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de
decir verdad que asume todo testigo» (razonamiento jurídico 3.3).
Sobre este punto, ratificamos la posición expresada por la sala juzgadora. El
interrogatorio del señor Puigdemont en calidad de testigo resulta incompatible con su
posición procesal, hasta el punto de que la práctica de esta prueba pugnaría con las
garantías del art. 24.2 CE.
A la vista de todo ello, concluimos que el órgano de enjuiciamiento ha dado una
respuesta expresa, razonable y suficiente para fundar su decisión de inadmitir las
mencionadas pruebas propuestas por la defensa del ahora recurrente, cumpliendo así
con el canon constitucionalmente exigible.
7.2.4 Inexistencia de indefensión.
A lo largo de este mismo fundamento jurídico se ha venido apuntando la misma idea.
Este tribunal considera necesario insistir en que el recurrente no ha justificado que las
decisiones judiciales frente a las que dirige su recurso de amparo le hayan causado
efectiva indefensión. Esta razón sería suficiente para rechazar la queja.
La parte recurrente no razona en su demanda la relación entre los hechos que se
quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas, ni refiere episodio alguno
del relato fáctico contenido en la sentencia condenatoria que tales pruebas, de haber
sido adecuadamente practicadas, hubieran conducido a refutar. No expresa tampoco
ningún argumento que nos lleve a considerar que la resolución final del proceso judicial
podría haberle sido favorable de haberse admitido y practicado las pruebas interesadas,
de modo que el fallo pudo haber sido otro, lo que también requiere este tribunal para
otorgar el amparo a quien invoca la vulneración del derecho a utilizar los medios
pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
En definitiva, no ha acreditado que alguna de las pruebas de que se trata (lo que
incluye el modo que propuso para la práctica de la prueba testifical con exhibición
simultánea del material videográfico) fuera relevante o decisiva en términos de defensa,
de forma tal que su inadmisión o su irregular práctica haya generado una real y efectiva
indefensión. Reiteramos que la demanda no vincula ninguna de las concretas pruebas
que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas (caso de la prueba testifical, según
hemos visto) con algún hecho que se estimó probado o con la omisión por la sentencia
de algún otro que le resultara favorable y que, a juicio de la parte recurrente en amparo,
debiera haber integrado el relato histórico.
El tribunal concluye, pues, que no se ha lesionado el derecho del recurrente a utilizar
los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).

8.1.

Derecho a la presunción de inocencia (dimensión extraprocesal).
Posiciones de las partes.

Esta queja, que invoca nominalmente los derechos a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), trae causa de ciertas
manifestaciones públicas de miembros del ejecutivo español y líderes políticos sobre los
hechos enjuiciados. Concretamente, el demandante refiere que, mientras se desarrollaba
el procedimiento penal ante el Tribunal Supremo, la Secretaría de Estado de la España
Global, órgano dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, emprendió una
campaña propagandística para informar en el extranjero sobre los hechos que se

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

8.