T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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información que permite asociar que unos datos y un nickname están vinculados a una
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Sea como fuere, dos razones descartan cualquier clase de indefensión. De un lado,
conviene recordar que don Daniel Baena y doña Monserrat del Toro acudieron a declarar
como testigos y fueron interrogados sobre esos extremos. De otra parte, nada de lo que
se vertió en esas redes sociales ha servido para integrar la apreciación probatoria de
esta Sala.»
Previamente, en el auto de 1 de febrero de 2019 que resolvió sobre la proposición de
prueba, la sala de enjuiciamiento, en respuesta a solicitud similar efectuada por otra de
las defensas, declaró lo siguiente:
«No es objeto de la presente causa enjuiciar lo que la defensa denomina ‘indebida
actuación’ de un teniente coronel de la Guardia Civil. Además, un previo filtro telemático
acerca de los planteamientos ideológicos de los responsables y miembros de las fuerzas
y cuerpos de seguridad –estatales y autonómicos– no puede operar como presupuesto
de validez de los actos de investigación que, por propia iniciativa o por orden judicial,
lleven a cabo. Todo ello, claro es, sin perjuicio de la facultad que asiste a todo ofendido
por esos comentarios a ejercer las acciones legales que procedan ante el órgano
jurisdiccional competente.»
b) A las testificales indicadas se refieren los apartados 10.3 a) y b) del fundamento
de Derecho A) de la sentencia de 14 de octubre de 2019.
(i) En relación con la testifical de «Su Majestad el Rey y, con carácter alternativo,
para el caso en que el monarca no aceptara declarar y se acogiera a la exención legal, el
jefe de la Casa Real don Jaime Alfonsín», argumenta el Tribunal Supremo:
«El art. 411 de la LECrim excluye al rey del deber de declarar. Y la propuesta de un
testigo por sustitución, formulada solo para el caso en que opere la exención prevista
legalmente para el testigo principal, no conoce cobertura legal en nuestro sistema. Todo
ello, con independencia de que la pretendida justificación de esa propuesta, basada en la
necesidad de ‘[…] conocer el papel de la Casa Real en los hechos enjuiciados’ (sic), es
manifiestamente impertinente.»
Este tribunal debe aclarar, en relación con esta prueba testifical propuesta por la
defensa, que la razón para su rechazo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no
fue una errónea interpretación del art. 411 LECrim, en lo que insiste la parte recurrente
cuando afirma que dicho precepto no prohíbe la declaración del rey. La causa de su
inadmisión fue su impertinencia; calificación que no puede reputarse irrazonable o
arbitraria. El recurrente se refiere genéricamente al «relevante papel […] [atribuido] al
jefe del Estado en los hechos que nos ocupan» y, en particular, al «discurso emitido por
Su Majestad el Rey» en fecha 3 de octubre de 2017. Entendemos, sin embargo, que a la
vista del relato de hechos probados, no resulta evidente la pertinencia y utilidad de la
testifical propuesta para abundar en unos hechos que carecen de relevancia para el
enjuiciamiento penal –así lo estimó el tribunal sentenciador que no incluyó ninguna
referencia en el relato histórico– y que, además, por su notoriedad, no precisan de
prueba alguna.
ii) Respecto del señor Puigdemont, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
razona:
«La propuesta como testigo de quien, en la misma causa, ha sido procesado como
autor de un delito de rebelión y otro de malversación, resulta extravagante. La LECrim no
avala esa esquizofrenia procesal, conforme a la cual formaría parte de la normalidad ese
inédito desdoblamiento del concepto en el que alguien es llamado al proceso. El
argumento de que la sala ha admitido la pertinencia de la declaración de testigos que se
hallan imputados en otras causas penales, es confuso. Esos testigos, que tan

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