T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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comparando directamente su testimonio con el contenido de la prueba videográfica y
cualesquiera otras llevadas al plenario.
c) Ninguna declaración testifical fue determinante. El Tribunal Supremo, que adorna
lo que dice con ejemplos bien ilustrativos, acepta de buen grado que el contenido de
muchos testimonios quedó en entredicho con la observación de los vídeos; lo que, por
otra parte, se explica por los diversos factores a los que también alude, presididos por la
«profunda carga emocional» que pesaba en los declarantes. En todo caso, la convicción
del órgano de enjuiciamiento sobre los acontecimientos que tuvieron lugar en distintos
puntos de Cataluña el día 20 de septiembre de 2017 y en los centros de votación del
día 1 de octubre del mismo año, no es consecuencia de la valoración excluyente de una
u otra declaración testifical, sino, como se expresa en la sentencia recurrida, el relato
fáctico deriva de la valoración del conjunto de pruebas practicadas, y concretamente,
sobre lo acaecido el 1 de octubre, las declaraciones de los agentes antidisturbios que
acudieron a los centros de votación, «testigos de cargo ofrecidos por el fiscal y las
acusaciones para demostrar la oposición de la ciudadanía al cumplimiento de las
resoluciones judiciales», de los ciudadanos que sufrieron la intervención de tales
agentes, «testigos de descargo aportados por las defensas para demostrar la violencia
policial y la existencia de una actuación legítima de desobediencia civil», así como las
inferencias extraídas de los vídeos grabados por los agentes actuantes y por los
ciudadanos «que quisieron ofrecer pruebas de lo que consideraron excesos policiales».
Este tribunal entiende, a la vista de cuanto se ha expresado, que la motivación
empleada por el Tribunal Supremo para denegar lo pretendido es suficiente y no puede
calificarse de arbitraria o irrazonable. En todo caso, no se aprecia que el modo en que
finalmente se practicó la prueba testifical en el juicio causara indefensión alguna a la
parte recurrente.
7.2.3 La denegación de algunas pruebas propuestas por la defensa.
De acuerdo con la demanda de amparo, la queja se concreta en la negativa a librar
oficio con el fin identificar a los titulares de dos cuentas de la red social Twitter, y la
denegación de las testificales del rey de España don Felipe VI o, en su defecto, del jefe
de la Casa de Su Majestad el Rey, don Jaime Alfonsín Alfonso, y del expresidente de la
Generalitat de Cataluña don Carles Puigdemont.
De todo ello, y de las razones por las que la parte recurrente considera pertinentes y
útiles dichas pruebas, así como de las posiciones de las demás partes, se ha dejado
constancia detallada en el apartado de antecedentes de esta sentencia, al que nos
remitimos.
También aquí el Tribunal Supremo ha expresado a lo largo de la causa las razones
por las que acordó no admitir dichas pruebas.
a) El apartado 10.2 d) del fundamento de Derecho A) de la sentencia recurrida se
refiere a la solitud de las defensas para que «se requiriera a la Unidad Central de Delitos
Informáticos de los Mossos a fin de que facilitara […] los datos del titular de la cuenta de
la red social Facebook ‘Montse del Toro’ y de la red social Twitter ‘@maquiavelo1984’ y
‘@JDanielBaena’». Dice al respecto lo siguiente:
«Se pretendía así demostrar la falta de imparcialidad de algunos de los funcionarios
que intervinieron en la fase de investigación de la presente causa. El perfil ideológico que
se deriva de sus tuits y de los comentarios expresados en Facebook sería suficiente para
concluir la animadversión de sus titulares respecto de los procesados.
En el auto de 1 de febrero de 2019 ya justificábamos la exclusión de esa propuesta
probatoria al entender que la investigación de comentarios vertidos en redes sociales
para definir el perfil ideológico de un mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado o de una letrada de la administración de justicia, desborda los límites objetivos y
subjetivos del proceso, tal y como estos han sido delimitados. También es ajeno al objeto
de esta causa indagar mediante qué procedimiento han obtenido las defensas la

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