T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60310

Todas las fuentes de prueba han sido objeto del examen cruzado de acusaciones y
defensas.
[…] La defensa de los señores Junqueras y Romeva ha insistido en que ‘[…] la
pertinencia de exhibir dicho material a quienes declaren en el juicio oral reside en su
utilidad de cara a la formación de la convicción del tribunal, que se vincula con la
necesidad de someter a contradicción el material videográfico con la fuente de prueba
testifical, en aquellos supuestos en que ello sea imprescindible o incluso simplemente
útil’.
Pues bien, la Sala ha proclamado el juicio histórico sin apoyarse en la versión
excluyente de uno u otro de los testigos que depusieron acerca de lo que sucedió en los
centros de votación del día 1 de octubre. Ninguno de ellos ha sido tomado como
testimonio de referencia para construir el juicio de autoría. Los varios centenares de
testigos que declararon en el plenario ofrecieron una versión filtrada por una profunda
carga emocional. El número de personas que se concentraron en esos centros, las
órdenes recibidas por los agentes de la autoridad y la dinámica de enfrentamiento que
presidió su actuación, han impuesto en todos ellos –policías y ciudadanos– una memoria
selectiva, un recuerdo parcial –consciente o inconsciente– que debilita enormemente la
potencial carga probatoria de cada una de esas fuentes de prueba. Lo propio puede
decirse de los acontecimientos que tuvieron lugar en distintos puntos de Cataluña el
día 20 de septiembre.
Solo así se entiende, por ejemplo, que la versión de muchos de los agentes quedara
luego en entredicho al observar el contenido de los vídeos. La afirmación de que no se
usaron las defensas quedó, en ocasiones, desmentida por la realidad de las imágenes.
Pero también explica que el testimonio de buena parte de los ciudadanos estuviera
marcado por una versión absolutamente parcial de lo realmente acontecido. Sin ánimo
exhaustivo, solo a los efectos de dar respuesta a quienes han visto vulneración del
principio de contradicción en la práctica de la prueba testifical de las acusaciones, pero
interpretan la declaración de los testigos de las defensas como el testimonio de
ciudadanos comprometidos con la verdad, valgan algunos ejemplos.
El testigo don Pere Font, propuesto por la defensa de los señores Turull, Rull y
Sànchez, afirmó a preguntas de su letrado que estaba sentado en el centro de votación y
se le acercaron dos policías, ‘[…] con una maza encima de su cabeza y unas tenazas’.
Al cabo de un momento, sin decir nada, ‘[…] le cogieron de los testículos y le levantaron
hasta dejarlo caer’. Se da la circunstancia, sin embargo, que con posterioridad a los
hechos tuvo que ser asistido por una contusión en la rodilla. La testigo doña Marina
Garcés, profesora de filosofía en la universidad de Barcelona, afirmó que durante los
incidentes del día 20 de septiembre ante la Consejería de Economía ‘[…] el ambiente fue
distendido’ y que ‘[…] nunca vio hostilidad […] solo vio a gente que cantaba, ninguna
agresividad, sino todo lo contrario […]. Ni siquiera vio ningún tipo de inquietud, alarma o
alerta’. Don Lluis Matamala, abogado en ejercicio que acudió a alguno de los centros de
votación habilitados en Manresa, señaló que no hubo insultos a los agentes, ni se les
agredió, ‘[…] ni hubo una respuesta agresiva, nada, no vio ningún forcejeo, no vio
ninguna patada’. El testigo don Jaume Pich, abogado mediador, declaró que él estaba
sentado en el suelo y los antidisturbios ‘arrancaban a la gente del suelo’. Pero ‘nadie
ponía resistencia […] No vio ninguna patada de los que estaban sentados, no vio ningún
escupitajo’. Doña Silvia Carmona Belmonte, también abogada mediadora, declaró, en
relación con algunos de los incidentes acaecidos en uno de los colegios de Manresa,
que durante el desarrollo de todos los incidentes solo oyó dos insultos, fueron los únicos:
alguien dijo en catalán ‘hijos de puta’. Y sobre la inflamación testicular sufrida por un
policía –según su versión, como consecuencia de una patada–, afirmó doña Silvia que la
causa no pudo ser una patada, nadie dio una patada. La verdadera causa hay que
buscarla –según puntualizó– en el hecho de que, en el momento de la intervención, los
agentes están ‘cuerpo con cuerpo y los escudos y las porras están muy próximos’.
Son solo cinco cualificados ejemplos del tono general de las declaraciones
testificales presentadas por las defensas. El verdadero principio de contradicción

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