T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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ha afectado a su derecho de defensa y al resultado final del proceso. Para el fiscal, nada
impidió al recurrente, en el momento de la fase de informes (art. 734 LECrim), hacer las
observaciones oportunas sobre las declaraciones de los testigos en relación con la
prueba videográfica practicada, poniendo de manifiesto las contradicciones en las que
hubieran incurrido y cuestionando de este modo su credibilidad.
La sentencia impugnada se refiere a este punto en el apartado 16.1 del fundamento
de Derecho A). Tras una amplia referencia al significado del principio de contradicción
con cita de jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
el Tribunal Supremo argumenta lo que sigue:
«El compartido error de las defensas consiste en identificar el principio de
contradicción con la posibilidad –en palabras del letrado de los señores Sànchez, Turull y
Rull–, ‘[…] de contrastar la veracidad de los testigos declarantes’. Y, sobre todo, con la
posibilidad de exponerlo y razonarlo mientras el testigo declara.
Y no es ese el contenido material del principio de contradicción.
Contradecir supone tener la oportunidad de interrogar a todos y cada uno de los
testigos del fiscal y de las acusaciones para neutralizar su testimonio. Contradecir
implica la posibilidad de aportar pruebas personales y documentales que debiliten el
valor incriminatorio que las acusaciones pretenden atribuir a los testimonios y a los
documentos presentados como prueba de cargo. Y, desde luego, las defensas no
tuvieron limitación al respecto. La presentación de centenares de testigos de descargo y
de miles de páginas de documentos en respaldo de sus tesis, es una evidencia que ha
quedado reflejada en la causa y en la grabación de las sesiones del juicio oral.
Contradecir no significa valorar la credibilidad del testigo mientras este presta
declaración. Las inferencias probatorias sobre lo que cada uno de los testigos describe
no precisa de una permanente puesta en contraste con el contenido de otras pruebas.
De hecho, esa anticipada reflexión sobre la veracidad de un testimonio siempre será
incompleta mientras la prueba propuesta no se haya desarrollado en su integridad.
Precisamente por eso, es en el momento de las conclusiones definitivas y del informe
final, cuando las partes –acusaciones y defensas– pueden extraer de cada fuente de
prueba el valor jurídico que quieran atribuirle.
Ese contraste es, sin embargo, obligado cuando lo que se está cuestionando no es la
virtualidad probatoria de una declaración testifical o de un documento, sino cuando lo
que se pone en duda es su integridad o su autenticidad. En tales casos, la sala no tuvo
inconveniente en acordar la inicial exhibición de documentos que, por una u otra razón,
llegaron a ser cuestionados.
La mejor muestra del desenfocado entendimiento del principio de contradicción por
alguna de las defensas, lo ofrece el hecho de que uno de los letrados llegó a contrastar
el testimonio de un agente de policía, no con lo que reflejaba un vídeo, sino con su
propia versión de lo que ese vídeo expresaba: ‘[…] es que lo estoy viendo yo’, llegó a
afirmar, convirtiendo lo que tenía que haber sido el examen de un testigo en un insólito
careo entre el ciudadano que declara y el letrado que lo interroga.
No ha habido quiebra del principio de contradicción ni, por supuesto, limitación del
derecho de defensa. Sobre la realidad de ese principio y de las ilimitadas posibilidades
de defensa, basta reparar en las fuentes y en los elementos de prueba valorados por la
Sala para formar convicción acerca de uno de los pasajes clave del relato de las
acusaciones, a saber, lo que sucedió el día 1 de octubre. El tribunal ha tomado en
consideración el testimonio de los agentes antidisturbios que acudieron a los centros de
votación –testigos de cargo ofrecidos por el fiscal y las acusaciones para demostrar la
oposición de la ciudadanía al cumplimiento de las resoluciones judiciales–. Ha valorado
también la declaración de los ciudadanos que sufrieron esa intervención –testigos de
descargo aportados por las defensas para demostrar la violencia policial y la existencia
de una actuación legítima de desobediencia civil–. Y, en fin, ha proclamado sus
inferencias a partir de los vídeos grabados por los agentes actuantes, como reflejo de las
dificultades de su labor, y por los ciudadanos que quisieron ofrecer pruebas de lo que
consideraron excesos policiales.

cve: BOE-A-2021-8357
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