T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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a la presente causa. […] La declaración de impertinencia también alcanza, por las
mismas razones, a la prueba documental propuesta en el apartado 3, consistente en que
‘[…]se recabe, de forma anticipada al acto del juicio oral, testimonio íntegro de las
diligencias previas 1439-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona para su
incorporación a las actuaciones’». Añadíamos que «[…] en la misma justificación
expuesta por la defensa para respaldar la procedencia de la incorporación de esas
diligencias previas a la presente causa, pueden hallarse las claves que justifican nuestra
denegación. Razona la defensa en los siguientes términos: ‘[…] en dicho procedimiento
se investigan los hechos sucedidos durante la jornada del referéndum de
autodeterminación tanto en lo relativo a las imputaciones efectuadas contra agentes de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado por actuaciones lesivas no justificadas por
el cumplimiento del deber ni cobertura legal ni basada en mandato judicial, como frente a
ciudadanos, por lo que su objeto engloba informaciones directamente relacionadas con
el objeto del proceso’.
En efecto, no son las informaciones sino los hechos los que determinan la conexión
procesal. En aquel procedimiento se investigan hechos sucedidos durante la celebración
del referéndum que habrán de ser valorados y, en su caso, enjuiciados en el marco
procesal en el que se está desarrollando la investigación. No es, por tanto, la conexión
informativa, sino la genuina conexión procesal la que justifica el tratamiento unitario de
unas u otras conductas.»
La respuesta entonces ofrecida por la Sala, referida a la improcedencia de incorporar
el testimonio íntegro de otros procedimientos, seguidos ante distintos órganos
jurisdiccionales, con una delimitación objetiva y subjetiva distinta a la que define la
presente causa, fue proclamada como una regla general para filtrar la propuesta
probatoria de las partes. Y esta regla estaba concebida, precisamente, para garantía de
las partes y para hacer realidad el principio de contradicción y el efectivo derecho de
defensa.
En el fundamento de Derecho 2.1.4 del ya mencionado auto de fecha 1 de febrero
de 2019, señalábamos lo siguiente: «[…] la lectura de la prueba documental propuesta
por el fiscal, la abogacía del Estado, la acusación popular y las defensas pone de
manifiesto que en su descripción, en no pocos casos, se mezclan documentos,
diligencias que no tienen ese carácter –pero que han sido documentadas– y piezas de
convicción. La Sala no admite la indiscriminada cita de folios, incorporados a esta u otra
causa, con la pretensión de que puedan servir de respaldo a argumentos de inculpación.
Por esta misma razón, tampoco admite la reclamación preventiva e indiscriminada de
testimonio de todas las actuaciones seguidas ante otros órganos jurisdiccionales.
La Sala anticipa que solo formará convicción probatoria a partir de documentos en
sentido estricto y piezas de convicción. En consecuencia, rechaza la cita genérica o la
reclamación para su unión a la presente causa de atestados policiales, diligencias
preprocesales del Ministerio Fiscal o actos procesales documentados que se hayan
generado en otros procedimientos con distinto objeto y tramitados por otros órganos
jurisdiccionales, sin perjuicio de la posibilidad al alcance de las acusaciones y las
defensas de solicitar en el plenario la lectura de aquellos documentos o el examen de las
piezas de convicción que, filtrados entonces por el principio de contradicción, podrán
integrar la apreciación probatoria. De ahí que solo estos documentos y aquellos
susceptibles de valoración a los exclusivos efectos previstos en los arts. 714 y 730 de la
LECrim y, por tanto, sometidos durante el plenario al principio de contradicción y al
derecho de defensa, serán integrados en la prueba documental. Del mismo modo,
conforme previene el art. 726 de la LECrim, el tribunal examinará por sí mismo y
someterá a contradicción, los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción
que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos».
En definitiva, las razones que fueron apuntadas en el auto de pertinencia de las
pruebas propuestas para el plenario han desplegado una función saneadora que ha
beneficiado de modo especial a las defensas. Con esa finalidad fueron filtradas las

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