T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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conocer con tiempo suficiente los elementos incorporados de otras causas durante la
instrucción. Finalmente afirma que existe un derecho de acceso a todos los documentos
que van a ser valorados, pero no un derecho de acceso en calidad de «imputado
preventivo» a otras causas, a fin de esclarecer si alguna actuación obrante en las
mismas incide en el derecho de defensa.
El partido político Vox se opone al motivo de amparo negando que la instrucción
realmente se llevara a cabo en las citadas diligencias previas núm. 118-2017 del
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, y asumiendo, de acuerdo con la sala
sentenciadora, que en la causa solo se tuvieron en cuenta las pruebas practicadas en el
juicio oral.
El ministerio público entiende que debe rechazarse la existencia de una «instrucción
paralela», pues ese procedimiento tiene un objeto propio y distinto del proceso del que
trae causa el recurso de amparo; y, en todo caso, que tal afirmación carece de soporte
fáctico y probatorio. A su juicio, no se puede «aceptar la descalificación que realiza,
frente a la razón dada por el Tribunal Supremo, de que solo valorará la prueba practicada
en el juicio oral, lo que no puede ser de otro modo, art. 741 LECrim».
La respuesta de la sentencia impugnada a la protesta de que se trata está contenida
en el apartado 8 del fundamento de Derecho A). Tras un texto introductorio cuya
reproducción omitimos, por ser sustancialmente coincidente con el contenido de la queja
que figura en la argumentación esgrimida en este recurso de amparo, el Tribunal
Supremo comienza por refutar el punto de partida del planteamiento de la parte
recurrente. Razona lo que sigue:
«Parte de un equívoco. De un lado, se protesta por no haber sido llamado a declarar
en un procedimiento que se sigue en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, al
que se califica de «instrucción paralela». Da la impresión de que lo que se reivindica es
el derecho a ser imputado en un procedimiento distinto para, de esa forma, tener acceso
a fuentes de prueba cuyo contenido, sin embargo, se desconoce. Si bien se mira, lo que
se está reivindicando es una suerte de imputación preventiva, paralela a la que afecta a
los acusados en este procedimiento. Se trataría así de estar en condiciones de ejercer
una defensa ad cautelam por si algo de lo que pueda haber allí, pudiera servir aquí.
Es evidente que los acusados «[…] nunca han sido llamados a prestar declaración
en ninguna condición procesal». Y no lo han sido porque el objeto de las diligencias de
investigación seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona no es
coincidente con el que aquí ha sido objeto de investigación y enjuiciamiento.
[…], nuestro sistema procesal no conoce la figura de la imputación paralela, solo
encaminada a lograr presencia en un proceso en el que no se es parte, por si algo de lo
que allí se discute –cuyo contenido no se conoce– pudiera servir de base como elemento
de descargo. Nótese que lo que la defensa ha interesado como prueba y que ha sido
denegado por esta Sala, no es la incorporación a la causa de uno u otro documento, sino
el testimonio íntegro de todo el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm.
13 de Barcelona.
[…] Se olvida, además, que ninguno de los documentos o informes que el fiscal o las
demás acusaciones han podido señalar para su aportación probatoria, ha irrumpido en la
presente causa sin posibilidad de contradicción para las defensas. El bloque probatorio
sobre el que se ha construido la apreciación de esta Sala se ha generado, de forma
única y exclusiva, en el plenario. Nada de lo que aquí se razona para respaldar el juicio
de autoría ha sido ajeno a la contradicción de las partes […].
Ya en nuestro auto de fecha 1 febrero 2019, al dar respuesta a esta petición, a la que
se sumaba la solicitud de incorporación a la causa de otros dos procedimientos que se
seguían en el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional y en el
Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, razonábamos en los siguientes términos:
«carece de sentido y es contrario a las más elementales reglas de competencia y
conexión en el proceso penal acordar la incorporación íntegra de un sumario que se
sigue en un Juzgado Central de Instrucción por hechos que el Excmo. señor magistrado
instructor y la sala de recursos no han considerado conectados, en términos procesales,

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