T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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e) La anterior exigencia se proyecta en un doble plano: de una parte, el recurrente
ha de razonar en esta sede la relación entre los hechos que se quisieron y no se
pudieron probar y las pruebas inadmitidas (SSTC 149/1987, de 30 de septiembre, FJ 3;
131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2); y, de otra, quien en la vía de amparo invoque la
vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes deberá, además,
argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría
haberle sido favorable, de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de
controversia (SSTC 116/1983, de 7 de diciembre, FJ 3; 147/1987, de 25 de septiembre,
FJ 2; 50/1988, de 2 de marzo, FJ 3; 357/1993, de 29 de noviembre, FJ 2), ya que solo en
tal caso, comprobado que el fallo pudo, acaso, haber sido otro si la prueba se hubiera
admitido, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho de quien por este
motivo busca amparo (SSTC 30/1986, de 20 de febrero, FJ 8; 1/1996, de 15 de enero,
FJ 3; 170/1998, de 21 de julio, FJ 2; 129/1998, de 16 de junio, FJ 2; 45/2000, FJ 2;
69/2001, de 17 de marzo, FJ 28)» (STC 165/2001, FJ 2).
La misma doctrina es extensible respecto de la regularidad en la práctica de una
prueba admitida (STC 212/2013, de 16 de diciembre, FJ 4). En estos casos, cuando la
queja verse sobre el modo en que se ha desarrollado una determinada diligencia
probatoria, para que este tribunal pueda apreciar una vulneración del derecho a la
prueba, se exige que el recurrente demuestre la relación entre los hechos que se
quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas indebidamente practicadas; y, por otro,
que argumente de modo convincente que, si se hubiera practicado correctamente la
prueba admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta
(STC 101/1999, de 31 de mayo, FJ 5, con cita de las SSTC 147/1987; 357/1993, de 29
de noviembre; 1/1996; 217/1998 y 219/1998, de 16 de noviembre).
7.2

Resolución de la queja.

7.2.1 Acceso a las actuaciones e incorporación de testimonio íntegro de las
diligencias previas núm. 118-2017 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona.
Según la parte recurrente, la inmensa mayoría de las actuaciones policiales de las
que dimanó buena parte del material probatorio que, posteriormente, fue aportado al
presente procedimiento por el fiscal, se llevaron a cabo con ocasión de las citadas
diligencias previas, en las que el demandante no fue parte. Si bien reiteró su solicitud de
incorporación íntegra de las actuaciones de lo que considera una «instrucción paralela»,
recibió una respuesta negativa de la sala. A su juicio, la procedencia de esta prueba
radica en que habría permitido a las partes y al tribunal analizar todas estas actuaciones,
integradas por informes técnicos, documentos y atestados, en cuya elaboración no
habría intervenido el recurrente al no ser parte en dicho proceso, a fin de interrogar a
procesados y testigos sobre todo ello, en su mayoría desconocido por el demandante de
amparo. Agrega que se ha producido una anómala situación al impedirle intervenir en
esta «instrucción paralela», pues al no haber podido conocer y participar en actuaciones
instructoras que pudieran beneficiarle, difícilmente pudo «proponer la práctica de medios
de prueba, favorables a sus tesis, dimanantes de diligencias practicadas en instrucción».
El abogado del Estado considera que esta queja debe desestimarse dado que el
bloque probatorio sobre el que se ha construido la apreciación del tribunal se ha
generado, de forma única y exclusiva, en el plenario. Sobre la llamada «instrucción
paralela», trae a colación el criterio seguido por el instructor, en el auto de 15 de febrero
de 2018, y por la Sala, en el auto de 27 de diciembre de 2018, para rechazar por
exorbitante el criterio de incluir, dentro de la causa especial, a todos aquellos que
prestaron su colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico ideado e impulsado
por los representantes políticos y sociales, y niega que se haya impedido a las defensas

cve: BOE-A-2021-8357
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A fin de aplicar al caso la doctrina constitucional expuesta, procedemos a efectuar un
examen por separado de los puntos controvertidos. Son los siguientes: