T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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neutralidad judicial. Tomados conjuntamente y en el contexto del juicio, la tacha se
desvanece por completo.
No corresponde valorar a esta jurisdicción constitucional el acierto o no de las
anteriores consideraciones, como venimos repitiendo. Nuestro enjuiciamiento, mucho
más limitado, se circunscribe a constatar que las quejas de la parte recurrente han
recibido por parte del tribunal encargado del enjuiciamiento –insistimos en que, conforme
a nuestra Constitución, se trata del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes,
salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE)–, una
respuesta explícita, completa, razonada y razonable. La motivación expuesta, que cubre
la totalidad de las protestas relativas a incidencias producidas en el debate y la dirección
de este por el presidente, cumple así con el canon constitucional de razonabilidad que
resulta aplicable, y elimina la sospecha de arbitrariedad y de trato desfavorable que
suscita la parte recurrente. Todas y cada una de las decisiones adoptadas por el
presidente en la dirección del juicio, que han merecido reproche por parte de las
defensas, tienen una explicación razonada, siquiera no sea del agrado del demandante
de amparo.
C) Finalmente, las irregularidades denunciadas en la demanda de amparo no han
causado a la parte indefensión material.
Esta conclusión, que es reiterada por el Tribunal Supremo a lo largo del citado
apartado 16 del fundamento de Derecho A) de la sentencia recurrida en amparo, se
alcanza observando la relación de hechos probados, de la que se ha dejado literal
constancia en los antecedentes de esta sentencia, y en los términos en que ha sido
planteada la queja en la demanda, de lo que también se ha dado cuenta anteriormente.
La parte recurrente no liga ninguna de las concretas vicisitudes en las que funda este
motivo con algún hecho que se estimó probado o con la preterición por la sentencia de
algún otro que, a su juicio, debiera haber integrado el relato histórico. Esto es lo que
hubiera sido constitucionalmente relevante, y justamente es lo que no consta: la mínima
incidencia de las supuestas infracciones procesales en el resultado probatorio y, en
definitiva, en las razones que llevaron a la condena de quien ahora recaba el amparo de
esta jurisdicción constitucional.
En definitiva, este tribunal entiende que la igualdad de las partes en el proceso ha
sido respetada y no se han menoscabado sus facultades de participación en la práctica
de la prueba testifical.
Procede, en consecuencia, desestimar también este motivo del recurso de amparo.
Derecho a la prueba.

La demanda de amparo comprende, bajo la rúbrica de derecho de defensa, varias
quejas que abarcan aspectos relativos a la admisión y práctica de la prueba. Se trata del
acceso a las actuaciones de la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción
núm. 13 de Barcelona, de la imposibilidad de contrastar las declaraciones testificales con
la prueba documental videográfica y de la denegación de determinadas pruebas que,
propuestas en tiempo y forma, la parte considera pertinentes. De todo ello se ha dejado
detallado resumen en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia recurrida en amparo se refiere a estas materias en los apartados 8
y 16.1 y 10 del fundamento de Derecho A), respectivamente.
En el examen de este motivo del recurso de amparo comenzaremos por la
exposición de la doctrina constitucional aplicable, para después considerar
separadamente cada uno de los tres puntos cuestionados; análisis en el que
valoraremos las posiciones de las partes y la respuesta dada por Tribunal Supremo.
7.1

Doctrina constitucional.

En íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el
derecho de defensa (art. 24.2), del que es inseparable, el derecho a la prueba «se
integra por el poder jurídico que se reconoce a quien interviene como litigante en un

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