T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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predefinidas’. Se le invita a que mantenga esas notas, pero se le impone que ‘[…] no
haga una lectura microliteral de lo que quiere contestar’».
En el caso de la señora Garcés, según la sentencia, no se trata del empleo de «unas
notas que le sirvan para refrescar la memoria respecto de datos de difícil evocación»,
sino de que se valió de «un guion en el que se transcribe hasta el tiempo que hacía que
‘[…] no se tomaba un café’ con el señor Cuixart, su estado febril o el grado de
alucinación que le produjo la prohibición jurisdiccional del referéndum del 1 de octubre».
e) La censura que la parte recurrente dirige a la reacción del tribunal de
enjuiciamiento frente a las manifestaciones de «desmemoria» o «renuencia» de algunos
testigos frente a la dispensada a otros, también mereció una respuesta pormenorizada.
Una vez sentado que no se indica, por quien protesta, «qué influencia ha podido
tener ese hecho en la valoración probatoria», el Tribunal Supremo señala que la defensa
de los señores Rull, Turull y Sànchez no formuló ninguna pregunta a la señora Sáenz de
Santamaría, a la que atribuye la desmemoria. Tras ello, se remite al visionado del vídeo
«para observar la actitud de la presidencia encaminada a reforzar la claridad de las
respuestas a las preguntas formuladas por la defensa del señor Forn (cfr.
minuto 13:24)».
En relación con el testimonio de don Ignacio Zoido, se señala que el interrogatorio –
en el que intervino la defensa del señor Forn, el Ministerio Fiscal, la abogacía del Estado,
el letrado de la acusación popular y las defensas del señor Cuixart, de la señora Borràs y
de los señores Turull, Rull y Sànchez– se prolongó durante más de dos horas, la defensa
del recurrente no formuló protesta y, «como puede observarse a partir del
minuto 2:06:36, la presidencia de la Sala intervino para exigir del señor Zoido mayor
concreción, recordando al testigo que la pregunta era muy concreta y se ‘[…] podía
contestar con un monosílabo’».
Respecto del interrogatorio del señor Rajoy, se explica que este testigo admitió que
tuvo contactos políticos con el señor Urkullu, pero no pudo precisar si fueron contactos
personales o mediante comunicación telefónica o telemática, lo que justificó el declarante
por «la existencia de una pluralidad de personas con las que llegó a contactar con el
mismo objetivo, entre ellas, el señor Ortuzar». En otros puntos de esta declaración, la
presidencia exigió al testigo «una respuesta más precisa y detallada», como por ejemplo,
ante «la pregunta acerca de si el declarante se había comunicado con los testigos o
había visto el desarrollo del juicio en streaming», tras lo que el señor Rajoy «admitió que
había seguido el desarrollo de la sesión anterior ‘por la lectura de los periódicos
digitales’».
Examina a continuación en detalle la testifical de la señora Guix, propuesta por las
acusaciones en su calidad de diseñadora de la página web «Pacte pel Referendum»;
persona que, según el Tribunal Supremo, por su cualificación profesional, hizo posible
técnicamente los contenidos de la web ideada por el Gobierno de la Generalitat. Y así,
se dice de ella: «desde el primer momento rechazó dar respuesta a lo que le preguntaba
el Ministerio Fiscal con un reiterativo ‘[…] no me acuerdo […] porque ha pasado mucho
tiempo’. La siguiente secuencia pregunta-respuesta, es especialmente ilustrativa: fiscal:
‘¿permitía inscribirse como voluntario? señora Guix: ‘pues no lo recuerdo’; fiscal:
‘¿permitía publicidad?’ señora Guix: ‘no lo recuerdo’; fiscal: ‘¿permitía firmar a favor del
referéndum?’ señora Guix: ‘no lo recuerdo’; fiscal: ‘¿había alguna forma de recopilar
información?’ señora Guix: ‘ahora mismo no lo recuerdo’; fiscal: ‘¿la web la diseñó
usted?’ señora Guix: ‘la diseñé yo, sí, sí […]’; fiscal: ‘¿permitía hacer donativos para el
referéndum?’ señora Guix: ‘no lo recuerdo’; fiscal: ‘¿permitía un registro o una pestaña
que contuviera registro de votos?’ señora Guix: ‘no lo recuerdo […] a veces el diseño
gráfico es como un pre-proyecto de una casa. Luego, si tiene veinte ventanas o tiene
diez… hasta que se realiza no se sabe’; fiscal: ‘¿tampoco recuerda su diseño?’ señora
Guix: ‘yo no lo recuerdo’». En ese momento, el presidente del órgano de enjuiciamiento
pidió a la testigo «que tratara de recordar, al menos, los contenidos webs que ella
diseñó, al margen de que no coincidieran con lo que luego pudo ser el resultado final la
web en la que se publicitó el Pacte pel Referendum».

cve: BOE-A-2021-8357
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