T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60300

Tras referir las explicaciones dadas en su declaración por el señor Cuixart sobre la
fundación y los fines la entidad Òmnium Cultural, que preside, agrega el órgano de
enjuiciamiento, que «es difícil entender que la pregunta de las acusaciones a algunos
testigos acerca de si eran socios de Òmnium pueda interpretarse como una injerencia en
el perfil político del interrogado».
c) Sobre la denunciada mayor permisividad de la presidencia respecto a las
valoraciones efectuadas por los testigos de las acusaciones cuando se trataba de
policías, la sentencia recurrida explica que «un testigo que durante su examen no ofrece
hechos, sino valoraciones personales, está dando la espalda a la razón de su llamada al
proceso. El testigo no opina, no valora. El testigo narra. Ha de limitar su relato a aquello
que vio y percibió por los sentidos. El razonamiento sobre el que la defensa construye el
menoscabo del principio de igualdad de armas gira, paradójicamente, sobre aquello que
no interesa al órgano de enjuiciamiento. Las valoraciones personales de los testigos no
tienen cabida en la descripción de los hechos probados». No cabe invocar indefensión,
cuando «lo que se pretende explicar es absolutamente irrelevante en términos jurídicos».
Lo anterior excusa, según continúa diciendo el Tribunal Supremo, de la necesidad de
argumentar acerca de si los ejemplos que ofrece la defensa son o no equiparables, o «si
algunas de las frases que selecciona como expresivas de un juicio de valor lo son
realmente, o si tienen un contenido fáctico íntimamente ligado a lo que percibieron los
testigos por sus sentidos cuando accedieron a los centros de votación o cuando uno de
ellos coordinaba algunas de las investigaciones policiales».
Se refiere después a la declaración de la señora Garcés. Reproduce reiteradas
alusiones a sus percepciones personales o sentimientos («teníamos la sensación de una
curiosidad compartida […] que entrábamos en una nueva situación política»; «en ningún
momento tuve la sensación de inquietud […] o de alarma»; «estupefacción y sorpresa
generalizada»; «deshacer la inquietud y el miedo»; y «prohibición incomprensible y
triste», en relación con las resoluciones del Tribunal Constitucional) en respuesta a
preguntas que «en ningún caso, fueron declaradas impertinentes, pese a su manifiesta
irrelevancia». Acto seguido explica la interrupción del presidente «en el momento en el
que el testimonio llega a un punto en el que la declarante pretende explicar su grado de
alucinación sobre lo que aconteció el 1 de octubre (‘yo aluciné’)», por entender que la
declaración no versaba sobre hechos sino sobre valoraciones personales, que no
interesan al enjuiciamiento.
Concluye este apartado el Tribunal Supremo con la justificación de la expresión
«correcto. Mucho mejor», empleada por la presidencia cuando el letrado puso fin al
interrogatorio de la señora Garcés. Y señala que su testimonio fue «manifiestamente
prescindible. Nada de lo que dijo, nada de lo que valoró, nada de lo que respondió […]
ha tenido influencia en la proclamación de los hechos probados».
d) En relación con el reproche relativo a que a algunos testigos propuestos por la
acusación se les permitió consultar notas escritas, lo que le fue impedido a la señora
Garcés y al señor Matamala, la sentencia recurrida en amparo, una vez trascrito el
art. 437 LECrim («los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer la
declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. […] Podrán, sin embargo, consultar
algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar»), expone la diferencia
entre estos casos:
Don David Pérez, diputado del PSOE en la mesa del Parlament, fue preguntado
inicialmente por el fiscal, quien, junto con la abogacía del Estado, había propuesto su
declaración, sobre cuestiones referidas al contenido de los apartados d) y e) de los arts.
37 y 11 del Reglamento del Parlament. El fiscal «indagaba acerca del alcance de las
facultades jurídicas de la mesa para examinar el contenido de cualquier iniciativa
legislativa». En estas circunstancias, según el Tribunal Supremo, «apoyar las respuestas
del testigo con el texto legal sobre el que se está preguntando, no puede ser, en ningún
caso, censurable». Añade que, además, el presidente de la sala intervino para recordar
«al testigo que puede consultar notas, pero no ofrecer ‘respuestas que estén

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119