T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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un centenar de testigos. Todos ellos han contado su personal vivencia durante ese día.
No puede hablarse, pues, de indefensión derivada de la imposibilidad del señor Torrent
de explicar su particular experiencia sobre hechos que fueron descritos detalladamente
por otros muchos testigos presenciales».
b) El segundo defecto en la conducción de las pruebas testificales denuncia que se
permitió a las acusaciones efectuar preguntas a los acusados o testigos sobre su
afiliación política e ideología, pero no se autorizó a las defensas preguntar sobre dichos
aspectos a algunos testigos, como a la letrada de la administración de justicia del
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona. Esta cuestión recibió también
contestación en la sentencia.
Comienza valorando el Tribunal Supremo la declaración del señor Rufián. Dice así
que «la militancia política del señor Rufián es un hecho notorio»; que «durante su
declaración como testigo hubo de ser interrumpido por el presidente de la sala al tratar
de adentrarse en valoraciones políticas prescindibles para el tratamiento jurídico de los
hechos» y que «quiso formular un discurso político en el momento de su declaración
como testigo», razones por las que constituye «un despropósito» estimar que se vulneró
el derecho del diputado a no declarar sobre sus propias convicciones ideológicas. En
cambio, se justifica el impedimento a las defensas de los señores Junqueras y Romeva y
de los señores Rull, Turull y Sànchez, de preguntar a la letrada de la administración de
justicia del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona acerca de si era «seguidora de
páginas web de extrema derecha» en los siguientes términos:
«De lo que se trata es de preservar el derecho de todo testigo a no declarar
públicamente acerca de su ideología, religión o creencias (art. 16.2 de la CE). Doña
Monserrat es una funcionaria de la administración de justicia que fue llamada a juicio
para que narrara las circunstancias que presidieron su huida de madrugada, por los
tejados de la Consejería de Economía de la Generalitat, con ocasión de la entrada y
registro judicialmente acordada el día 20 de septiembre de 2017. Fuera de esos
extremos vividos en primera persona, interrogarla, no ya acerca de la autoría de un
mensaje o de un tuit, sino sobre su condición de ‘seguidora de páginas web de la
extrema derecha’, resulta manifiestamente impertinente.»
Según el Tribunal Supremo, «[s]ometer a los más de quinientos testigos inicialmente
propuestos por las partes a un test ideológico del que dependería su compromiso con la
verdad, además de su anticipada inutilidad, habría supuesto una flagrante vulneración de
la prohibición constitucional que proclama el art. 16.2 de la CE».
Se dan las razones por las que, sin embargo, se permitió al fiscal o al resto de las
acusaciones preguntar a determinadas personas por su condición de miembro de la
Asamblea Nacional Catalana u Òmnium Cultural:
«[L]a condición de militante de alguna de esas asociaciones era presentada por las
propias defensas como elemento de identificación en las respectivas listas de testigos
ofrecidas para su citación por la Sala. Es el caso, por ejemplo, de la defensa del señor
Cuixart. Los testigos enumerados en los apartados 3 a 7 de la lista propuesta, son
precisamente señalados por su adscripción ideológico-asociativa a esos movimientos
sociales. Don Joan Vallvé i Ribera es presentado como vicepresidente de la entidad
Òmnium Cultural; don Joan Ignasi Elena García es identificado como ‘portavoz del Pacte
Nacional pel Referéndum del que forma parte la entidad Òmnium Cultural’; doña ltziar
González Virós, es también presentada como ‘miembro del Pacte Nacional pel
Referéndum del que forma parte la entidad Òmnium Cultural’».
Asimismo, los testigos núms. 23 y 24 –doña Silvia Prats Cortés y doña María Luisa
Martínez Olivera– fueron descritos en la lista presentada como «voluntarias que
ayudaron a mantener el cordón de voluntarios de la ANC el 20 de septiembre de 2017 en
la Consejería de Economía».

cve: BOE-A-2021-8357
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