T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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del principio de libre valoración de la prueba, valorada en su conjunto, la sentencia no
aparece apoyada en la contestación del señor Trapero a la pregunta formulada por la
sala; es decir, que fue inocua desde la perspectiva de la afectación material de los
derechos del recurrente.
Mención aparte merece el hecho de que, en todo caso, la pregunta formulada por la
sala fue seguida de la concesión de un nuevo turno para el interrogatorio de las partes,
que fue utilizado por la defensa del señor Forn para volver a preguntar por la citada
reunión, sin protesta alguna del resto de los intervinientes.
Ese nuevo turno, no previsto expresamente en la normativa procesal, permite
descartar cualquier indefensión material para las partes derivada de la pregunta hecha
por la sala. Con su actuación, el tribunal sentenciador no incurrió en una «insólita
situación de contradicción entre el interrogatorio de la presidencia y las defensas», como
se alega en el recurso. Lo que puso de manifiesto fue un escrupuloso respeto al derecho
de defensa, a la vigencia de los principios de contradicción e igualdad de armas y, en
definitiva, al derecho a la imparcialidad judicial integrado en el derecho a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE). Lo que conduce a la desestimación del motivo
analizado.
6.

Derecho a la igualdad de armas en el proceso.

La sentencia recurrida en amparo se refiere a esta materia en el apartado 16 del
fundamento jurídico A).
Para la mejor comprensión del examen de esta queja, teniendo en cuenta la
extensión de este apartado, así como que abarca aspectos ajenos a los planteados en
esta sede por la parte recurrente, hemos optado por no reproducir íntegramente este
fragmento de la sentencia recurrida. Tomaremos así las consideraciones efectuadas en
él por el Tribunal Supremo a medida que vayamos descendiendo a los detalles que
incluye el análisis del motivo de amparo.
Posiciones de las partes.

La parte recurrente denuncia la vulneración del principio de igualdad de armas por el
trato desfavorable dispensado a las defensas en el acto del juicio oral (arts. 24 CE y 6
CEDH), con base en que se limitó su actividad procesal en el momento de interrogar de
manera mucho más estricta de lo que se hizo con las acusaciones. La demanda, de la
que se ha dejado detallada constancia en los antecedentes de esta sentencia, se refiere
a varios episodios acaecidos durante el desarrollo del juicio oral que serían reveladores
de la denunciada desigualdad: (i) en el interrogatorio del testigo señor Torrent, se
permitió a las acusaciones formular preguntas que desbordaron las razones por las que
había sido propuesto, lo que se impidió a las defensas; ii) se permitió a las acusaciones
efectuar preguntas a los acusados o testigos sobre su afiliación política e ideología, pero
no se autorizó a las defensas preguntar sobre dichos aspectos a algunos testigos, como
a la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona; (iii) a los testigos de las acusaciones, como fueron los policías, se les autorizó
a exponer valoraciones al aludir a aspectos tales como «caras de odio» –en referencia a
los votantes– «clima hostil» o «clima insurreccional» (señor Baena), lo que se impidió a
otros como a la señora Garcés; (iv) a algunos testigos propuestos por la acusación se les
autorizó a consultar notas escritas, lo que fue impedido a la señora Garcés y al señor
Matamala; (v) la reacción del tribunal frente a las manifestaciones de «desmemoria» o
«renuencia» de algunos testigos, como la señora Sáenz de Santamaría, el señor Rajoy y
el señor Zoido, frente a la dispensada a la señora Guix y al señor Mestre; (vi) el
impedimento para preguntar a un inspector de policía respecto del «aparente infarto»
sufrido por un ciudadano cuando se disponía a votar, pese a que esa circunstancia se
mencionaba en el escrito de acusación y, previamente, se había permitido al fiscal
interrogar al respecto; (vii) el reproche que dirigió el presidente del tribunal al letrado del
aquí recurrente, en la sesión de 27 de abril de 2019, cuando este utilizó la expresión «ley

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