T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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en turno de réplica desbordara los términos del contrainterrogatorio del fiscal para tener
que abrir un nuevo debate. Se estaría calentando así un encadenamiento dialéctico de la
prueba testifical que implicaría, además de una permanente confrontación ajena al
principio contradictorio, una vulneración del derecho de defensa».
Como se puede observar, la sala realiza una interpretación del primer párrafo del
art. 708 LECrim y, más en concreto, del juicio de pertinencia sobre las preguntas
formuladas a un testigo en el «turno de repreguntas», que se deriva de las
«contestaciones» que el testigo haya realizado a las preguntas formuladas por la parte
que lo propuso. Conforme a la literalidad del precepto, el criterio expuesto por la sala
determina que, si la parte proponente no pregunta sobre una cuestión concreta, el resto
de las partes no podrá formular preguntas sobre esa cuestión, porque no habría existido
una previa «contestación» del testigo. Con ello se pretende preservar la vigencia estricta
del principio de contradicción y, por conexión, del derecho de defensa.
La interpretación ofrecida por el tribunal sentenciador no ha sido objeto de
impugnación en este recurso, por lo que no procede hacer pronunciamiento alguno sobre
la misma. En todo caso, se trataría de una cuestión de aplicación de la legalidad
ordinaria, sobre la que este tribunal solo podría hacer un control meramente externo o de
razonabilidad (STC 8/2014, de 27 de enero, FJ 3), sin ignorar que caben también otras
interpretaciones alternativas, que son usuales en la práctica judicial.
No obstante, se ha considerado necesario exponer el criterio mantenido por la sala
en este punto, porque permite contextualizar debidamente las alegaciones del
recurrente.
(iii) La demanda invoca la vulneración del derecho al juez imparcial. Debe
señalarse que la respuesta contenida en la sentencia impugnada es tributaria de la
alegación formulada por el recurrente en su escrito de conclusiones definitivas, en el que
se invocaba la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en su
vertiente del principio de igualdad de armas (art. 24.2 CE).
En este recurso, por tanto, se ha introducido una modificación del derecho
fundamental alegado (derecho al juez imparcial) en comparación con la invocación
formal realizada previamente en la instancia (igualdad de armas). No obstante, la
identidad de los «términos en que se ha planteado el debate en vía procesal», o de la
«descripción fáctica de los datos o circunstancias de hecho», permiten un
pronunciamiento de este tribunal (STC 67/2020, de 29 de junio, FJ 2).
(iv) Otro tanto puede decirse respecto de la ausencia de protesta alguna frente a la
pregunta formulada por el tribunal.
El visionado de la sesión celebrada el 14 de marzo de 2019 pone de manifiesto que
la sala (16:12 horas) denegó la pregunta del Ministerio Fiscal sobre la reunión ya
descrita. Conforme al criterio mantenido durante todo el desarrollo del juicio oral, que ya
ha sido expuesto, el testigo no había sido propuesto por la fiscalía, y la acusación
popular proponente no había formulado pregunta alguna sobre esa reunión. Por lo tanto,
no se podía preguntar sobre algo que no hubiera sido objeto de una contestación previa
del testigo. El representante del ministerio público hizo constar su protesta por la
denegación de la pregunta. No obstante, a lo largo de ese interrogatorio (16:24 horas), el
testigo deslizó una mención a la «reunión de la que no estamos hablando», en clara
referencia a la reunión sobre la que no se había podido preguntar. Ninguna parte formuló
objeción alguna sobre esta mención. En su turno de intervención, el letrado del señor
Forn sí formuló una pregunta sobre esa reunión, alegando que podía hacerlo porque el
testigo también había sido propuesto por esa parte (17:38 horas). La sala así lo admitió y
el resto de los intervinientes en el proceso no formuló protesta alguna. Al término del
interrogatorio de las partes (18:53 horas), la sala hizo uso de lo dispuesto en el párrafo
segundo del art. 708 LECrim, y formuló la pregunta ahora impugnada. Nadie elevó
protesta alguna.
Un entendimiento garantista de los presupuestos procesales del recurso de amparo
conducirá a un pronunciamiento sobre el fondo de la vulneración alegada, prescindiendo
de objeciones formalistas sobre la falta de invocación previa de la queja [art. 44.1 c)

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