T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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marzo de 2019, al formularle una pregunta que versaba sobre el motivo, la finalidad y el
contenido de una reunión celebrada el 28 de septiembre de 2017.
La sentencia describe brevemente las circunstancias en que se desarrolló ese
interrogatorio. El «testigo señor Trapero había sido propuesto por la acusación popular y
por las defensas de los señores Sànchez, Cuixart y Forn. Tras finalizar el interrogatorio
de la acusación popular y después de preguntar aquello que estimó conveniente, el
Ministerio Fiscal formuló al testigo una pregunta relativa a la reunión de la junta de
seguridad que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2017. Como quiera que la única
acusación no había traído a colación ese encuentro durante su interrogatorio, la defensa
del señor Forn intervino para advertir a la sala que, de conformidad con el criterio
suscrito por la sala en la interpretación del primero de los párrafos del art. 708 de la
LECrim, el fiscal no podía interrogar al testigo sobre ese extremo. La queja fue acogida
por la Sala, se abrió turno para el interrogatorio de las defensas y, al terminar este, el
presidente formuló una única pregunta, al amparo del párrafo segundo del art. 708 de la
LECrim, sobre las razones que motivaron ese encuentro».
Expuesto lo anterior, la sentencia ahora impugnada desarrolla su argumentación para
denegar esta pretensión. Y señala, a tal efecto, lo siguiente:
«[L]a pregunta formulada por el presidente al testigo –señor Trapero– no introdujo
elemento alguno que no hubiera sido objeto de debate cruzado entre las partes. El
testigo había sido ampliamente interrogado sobre la reunión de la junta de seguridad
celebrada el día 28 de septiembre de 2017. Al término del interrogatorio de las partes,
conforme consta en el soporte digital en el que fue grabada la declaración del señor
Trapero, el presidente procedió a dar lectura al párrafo segundo del art. 708 de la LECrim
y formuló –previa deliberación del tribunal que así lo había acordado– la siguiente
pregunta:
‘[…] usted ha declarado sobre una reunión que promueve, en la que están
responsables políticos […] y de la fuerza que usted dirigía. Se habló de la presencia del
señor Castellví […] La pregunta, buscando lo que el precepto establece, […] es una
pregunta encaminada a depurar esos hechos que han sido objeto de respuesta […] a
instancia de su letrado. Es exactamente: ¿qué preocupación motivó la iniciativa que
provoca que convoque o exprese el deseo de que esa reunión se produzca? ¿Qué
mensaje quiere usted transmitir a esos responsables políticos y qué respuesta obtiene?
Exclusivamente es eso’.
Una vez obtenida la respuesta del señor Trapero, la presidencia del tribunal ofreció a
los letrados de las defensas la oportunidad de repreguntar lo que a su derecho
conviniera. La defensa de los señores Turull, Rull y Sànchez pidió en ese momento una
aclaración acerca de la autoría de unas declaraciones públicas de uno de los acusados.
Esa pregunta, por cierto, no fue precedida ni seguida de ninguna protesta por el mismo
letrado que ahora ve en la iniciativa del tribunal una gravísima quiebra de la
imparcialidad. La defensa de los señores Junqueras y Romeva tampoco formuló protesta
y renunció a su derecho a hacer alguna pregunta. Y el letrado del señor Forn –que
tampoco hizo constar ninguna protesta– dijo textualmente: ‘[…] creo que ya se lo había
preguntado, pero sin todo este antecedente. Una vez que ha explicado todo esto, la
pregunta sería […]’.
A juicio de la sala, esta explicación –‘creo que ya se lo había preguntado’– es la
mejor muestra de que la pregunta del presidente, amparada en el art. 708 de la LECrim,
solo buscó lo que el precepto autoriza; esto es, depurar los hechos sobre los que el
testigo ha declarado. La propia defensa reconoció que, sin la minuciosidad de las
aclaraciones sobrevenidas, la pregunta ya había sido hecha.
Concluir que esa pregunta implicaba la prueba de un cognitivo pre-juicio del
presidente –y con él, de toda la sala– sobre la culpabilidad de cualquiera de los
acusados, carece del más mínimo sentido. Cuando en un juicio oral en el que se ha
recibido declaración a un número próximo a los cuatrocientos testigos, el origen de la
quiebra de la imparcialidad se construye a partir de una única pregunta, el discurso
argumental ha de ser, desde luego, más consistente. El hecho sobre el que se preguntó

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