T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Sin embargo, el recurrente solo parece haber tenido en cuenta el mensaje de un
tercero frente al comportamiento inequívoco del magistrado recusado, que contradice
abiertamente las expresiones vertidas por un cargo público en un ámbito estrictamente
político. Esa lectura parcial de lo acontecido no puede recibir amparo de este tribunal.
Las consecuencias de una eventual estimación del recurso por este motivo son
fácilmente previsibles, al mismo tiempo que inasumibles. Cualquier mensaje emitido por
un tercero podría doblegar la aplicación estricta de las normas sobre competencia
objetiva o funcional, o sobre el régimen de abstenciones y recusaciones. Aunque solo
nos moviéramos en el plano de las apariencias, las dudas sobre la imparcialidad solo
pueden provenir de los actos o conductas del magistrado objetivamente constatables.
Cualquier duda basada en convicciones personales o criterios subjetivos, o en hechos u
opiniones de terceros, no puede implicar la tacha de parcialidad de un magistrado, al
margen de su comportamiento, porque entonces se estaría reconociendo un inexistente
derecho del ciudadano a conformar el tribunal a su conveniencia.
Por lo expuesto, el motivo no puede prosperar.
5.7. Sobre el rol inquisitivo que se atribuye al presidente de la sala de
enjuiciamiento.
Posiciones de las partes.

La última alegación sobre la vulneración del derecho a un juez imparcial se refiere a
lo sucedido en la sesión de la vista oral celebrada el día 14 de marzo de 2019, en el
interrogatorio como testigo del mayor del cuerpo de los Mossos d’Esquadra, don Josep
Lluis Trapero. Según se recoge en la demanda, este testigo había sido propuesto por la
representación de la acusación popular ejercida por el partido político Vox. Esta
acusación no había formulado pregunta alguna sobre una reunión de la junta de
seguridad que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2017. Cuando el Ministerio Fiscal, en su
turno de interrogatorio, formuló una pregunta sobre el motivo y la finalidad de esa
reunión, el presidente de la sala de enjuiciamiento, a instancias de las defensas, rechazó
la pregunta siguiendo el criterio de que el testigo solo podía ser interrogado sobre los
hechos establecidos por la parte que lo hubiera propuesto. Sin embargo, terminado el
interrogatorio del testigo, la sala formuló la pregunta que había sido denegada
previamente, al amparo de lo dispuesto en el art. 708 LECrim.
Según la demanda, el tribunal no solo incurrió en una incoherencia, sino que asumió
una función acusatoria, mediante la introducción de un hecho nuevo en el juicio, con la
consiguiente merma de su apariencia de imparcialidad. Prueba de ello es que la sala dio
traslado a las defensas para poder repreguntar al testigo, en un trámite no previsto en la
LECrim para estos casos, «y que supone aceptar una insólita situación de contradicción
entre el interrogatorio de la presidencia y las defensas».
Esta cuestión fue denunciada por la defensa del aquí recurrente en su escrito de
conclusiones definitivas, desde la perspectiva invocada del principio de igualdad de
armas, aunque con el consiguiente menoscabo de la imparcialidad del tribunal,
obteniendo una amplia respuesta en la sentencia ahora impugnada.
La posición del Ministerio Fiscal sobre este motivo de amparo es coincidente con las
anteriores, interesando su desestimación, ya que la pregunta se ajustaba a la finalidad
del precepto empleado (art. 708 LECrim), que no es otra que «depurar» los hechos ya
introducidos en el debate, sin añadir ningún hecho nuevo. Además, se permitió a las
defensas volver a preguntar al testigo, por lo que no se causó indefensión alguna, al
margen de la nula influencia de la pregunta en orden a la acreditación de un hecho –
como era la propia reunión– que ya había sido acreditada por otras fuentes de prueba.
En el mismo sentido se pronuncia el abogado del Estado, que añade el dato de que ni la
pregunta ni la respuesta pudo tener relevancia alguna para el recurrente, pues este no
estaba presente en la citada reunión ni se trae a colación en su juicio de autoría. Por su
parte, el partido político Vox argumenta en este punto en el mismo sentido que el
Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2021-8357
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5.7.1